El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un juez que pidió cobrar una retribución por objetivos del 5% al superar el 20% de la carga de trabajo establecida oficialmente, ya que no es legal que percibiese poco más de un 1% en el reparto proporcional general que hizo Justicia alegando que faltaba presupuesto. En una sentencia de la Sección Séptima de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, distribuida por este alto tribunal, los magistrados estiman el recurso formulado por el magistrado y condenan en costas a la Administración, que además deberá pagar al perjudicado los intereses correspondientes.
El fallo, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, anula la nómina del magistrado de noviembre de 2020 en la parte referida al concepto "retribución variable por objetivos" correspondiente al cuarto trimestre de 2019, y le reconoce, individualmente, el derecho a percibir en ese concepto al menos el 5% de las retribuciones fijas que percibió en los últimos cuatro meses de 2019.
El magistrado había denunciado que, en esa nómina y por ese concepto, debería haber percibido ese porcentaje y cobrar así 1.085,85 euros (sus retribuciones fijas habían sido de 86.868 euros), pero la Administración le pagó unicamente 427,49 al aplicar un reparto "proporcional" de las retribuciones variables entre todos los jueces, alegando que no había presupuesto suficiente, lo que en su opinión vulnera la Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Alegaba el juez que ese reparto "proporcional" no fue transparente, no se conoció previamente y no retribuía el esfuerzo de cada magistrado, sino del conjunto, y sostenía que, según la citada Ley, "cada juez o magistrado que supere en un 20% el objetivo asignado a su destino tiene el derecho indiscutible a percibir el mínimo del 5% de las retribuciones fijas del período al que correspondan, sin que se pueda oponer el argumento derivado de una eventual limitación presupuestaria".
Y el TSJM le da la razón, destacando que la Administración no cumple el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 y que "no es aceptable" que alegue falta de presupuesto y un reparto proporcional de la variable. "La normativa expuesta no deja lugar a duda en el sentido de que nos encontramos ante un derecho subjetivo de los miembros de la Carrera Judicial que reconoce directamente la Ley", señalan los magistrados, que añaden que "se trata de una obligación de pago para la Administración que tiene que estar debidamente presupuestada".
E inciden en que esa falta de previsión económica contraviene el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución Española. "Aceptar la solución defendida por la Administración implicaría dejar a su exclusiva discreción las cantidades a abonar en cada ejercicio a los jueces y magistrados que superen en un 20% los objetivos, pudiéndose incumplir el mínimo del 5% de las retribuciones fijas que categóricamente establece, como hemos visto, la Ley 15/2003", añaden.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM aclara que si bien es cierto que la propia Ley establece que el crédito destinado a las retribuciones variables se distribuirá proporcionalmente, también fija "que el reparto proporcional se efectuará dentro de los límites porcentuales fijados", precepto que literalmente marca que ningún juez o magistrado que alcance el citado objetivo puede percibir menos del 5%.