El Colegio de Gestores Administrativos de Valencia ha advertido de la "necesidad" de revisar los borradores de la renta, que desde este martes se pueden presentar en Hacienda: algunos pueden estar incompletos o contener errores. Y no le falta razón.
Los profesionales, en ese sentido, han advertido en un comunicado de que hay una serie de aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta. Por ejemplo, la venta de acciones, si se ha percibido alguna subvención o si se hace de manera conjunta con la unidad familiar o de forma individual. Igualmente, han señalado que los datos fiscales pueden ser interpretados.
En este sentido, el presidente del Colegio de Gestores Administrativos, Joaquín Giner, explica: "Hacienda emite los borradores de las declaraciones de la renta con los datos que percibe de terceros como las empresas, los bancos o el catastro, pero el contribuyente tiene la obligación de comprobarlos, ya que si hay algún dato incorrecto la responsabilidad recae sobre él y no sobre la Administración", ha dicho.
La Agencia Tributaria ofrece a los ciudadanos dos vías para rectificar los errores, dependiendo de quién sea el perjudicado, por lo que no nos debemos preocupar en exceso. Se recomienda revisar siempre el borrador de la Declaración de la Renta de manera minuciosa antes de presentarla.
Hay que tener en cuenta que cuando incurrimos en un error, no es lo mismo que seamos nosotros los que nos percatamos y lo subsanamos a si es Hacienda la que nos lo reclama con un requerimiento. De ser la Agencia Tributaria la que avise, los ciudadanos se pueden enfrentar a recargos de hasta un 20% y a posibles intereses de demora. Algo que también ocurre cuando se te olvida presentar la declaración y estás obligado a ello.
Dependiendo de quien sea el perjudicado por el fallo -si el contribuyente o Hacienda-, los pasos serán unos u otros. Como decíamos, hay dos opciones:
En caso de que el error en la declaración sea a favor de Hacienda -al subsanarlos el resultado es una cantidad menor a ingresar o una mayor que te devuelva la Agencia Tributaria- se solventa presentando una segunda declaración con los datos corregidos, es decir, una declaración complementaria.
Para ello los ciudadanos interesados deben acceder a Renta Web y seleccionar el apartado 'Servicio de Tramitación Borrador / Declaración (Renta Web)'. Una vez abramos la pestaña, habrá que identificarse y elegir la opción 'modificar una declaración'. Aquí se precisa el motivo de presentación y se efectúan los cambios pertinentes, antes de poner la firma -último paso-.
El error también puede ser a favor del contribuyente, es decir, que haya pagado más de lo que debía o recibido una devolución menor a la que le correspondía. Estos casos se suelen dar cuando se computan importes por cuantía superior a la debida, se declaran indebidamente rentas exentas o se olvidan deducciones o reducciones a las que el ciudadano tenía derecho.
Para subsanar el error en este escenario, podemos hacerlo vía web o por teléfono, siempre y cuando la renta se realizara mediante el servicio de tramitación del borrador. Lo más fácil es cumplimentar de forma online una nueva autoliquidación con los datos correctos de la anterior y los nuevos o modificados mediante el modelo de declaración del IRPF.
La declaración complementaria se puede presentar hasta la fecha límite de la Declaración de la Renta y se podrá subsanar con posterioridad siempre y cuando no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Por el contrario, la modificación de la autoliquidación se puede solicitar siempre que Hacienda no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por esa renta y mientras no hayan pasado cuatro años.
Una declaración complementaria para subsanar errores no conlleva ninguna sanción si se presenta antes de recibir un requerimiento de Hacienda. Si no es así, habrá un recargo de entre el 5 y el 20 % si lo haces fuera de plazo. Asimismo, si transcurre más de un año, también habrá que abonar intereses de demora:
En el caso de que sea Hacienda la que reclame al ciudadano, dependiendo de la infracción y su gravedad, el recargo será de entre el 50% y el 150% de la deuda, tal y como recoge el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
¿Se te pasó el plazo para presentar la declaración de la Renta? ¿Estabas obligado a declarar IRPF y no lo sabías? La OCU da pistas sobre lo que hacer en este caso.
No esperes a que Hacienda te reclame: puedes presentar la declaración fuera de plazo, con el sistema RentaWeb.
Puedes hacerlo siguiendo el mismo procedimiento que si presentara la declaración dentro de plazo.
Te interesa hacerlo cuanto antes, porque si declaras después de que te llegue un requerimiento de Hacienda, las sanciones serán más elevadas: