El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el real decreto ley con las medidas del último bloque de la reforma de pensiones, centrado en reforzar los ingresos para garantizar la sostenibilidad y la suficiencia del sistema. Casi dos años después de consensuar el primer bloque de la reforma -que recuperó la revalorización de las pensiones con el IPC- éstas son ocho claves de un paquete que busca fortalecer el sistema de cara al pico de gasto que supondrá hasta 2050 la jubilación de una de las generaciones más numerosas, la del denominado "baby boom".
La norma establece que se podrá elegir para el cálculo de la pensión inicial entre los 25 años actuales y un nuevo periodo de 29 años, descartando los 2 años peores. La introducción de este nuevo cómputo se hará de forma progresiva desde 2026 hasta 2037. Por defecto, se aplicará el cálculo que resulte más favorable.
A partir de 2041 se irá ampliando también progresivamente en periodos de 6 meses el cómputo de 25 años para que en 2044 solo quede ya la opción de 29 años menos 2.
Se fija la senda de incremento de la base máxima de cotización, actualmente en 4.495,50 euros mensuales, que subirá cada año 1,2 puntos adicionales a la inflación. Cada cinco años, el Gobierno evaluará, en el marco del diálogo social, el impacto de esta subida y remitirá un informe al Pacto de Toledo.
En cuanto a la pensión máxima, el incremento adicional será de 0,115 puntos entre 2025 y 2050. A partir de 2051 se establece una senda de mayores incrementos que empieza en un 3,2 % ese año y termina en un 20 % en 2065.
Otro de los cambios que fija la norma es el nuevo diseño del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional que pasará de forma progresiva de 0,6 a 1,2 puntos en 2029. Tendrá carácter finalista para nutrir el fondo de reserva, la denominada hucha de las pensiones.
De esta cantidad, un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos al trabajador. Esta cotización no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.
La norma también establece los desembolsos máximos anuales del fondo de reserva, que podrá empezar a usarse en 2033. El mayor porcentaje de uso queda fijado para 2047, cuando se podrá desembolsar hasta el 0,91 % del PIB.
La cuota de solidaridad, otro recargo adicional a las cotizaciones para la parte de los salarios que excedan del progresivo destope de bases máximas, queda fijada en tres tramos. Arranca en el entorno del 1 % en 2025 para terminar en el 7 % en 2045 para los sueldos más elevados.
La norma publicada este viernes también fija que desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva con cónyuge a cargo, la más habitual, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
Para alcanzar ese umbral, se prevé una subida del 22 % en los próximos tres años.
Se mejora el tratamiento de periodos sin cotizar, con especial foco en las mujeres, cubriendo hasta cinco años de vacío de cotización con el 100 % de la base mínima, en tanto que el sexto y el séptimo año sin cotizar se cubrirá con un 80 % de la base mínima. Además, se eleva de uno a tres años el periodo considerado como cotizado en el caso de excedencia por cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También se amplía de dos a tres años el incremento hasta cubrir el 100 % de la cotización en reducciones de jornada por cuidado de menor.
Se fija una subida adicional del 10 % en el complemento de brecha de género en las pensiones 2024 y 2025.
Por primera vez, se regula la integración de períodos sin obligación de cotizar para los trabajadores autónomos, dando cobertura con la base mínima a los seis meses siguientes al cese de actividad. Se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación.
La reforma incorpora un mecanismo en caso de desvío del gasto. En ese supuesto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) hará un informe y el Gobierno intentará consensuar con los agentes sociales mecanismos de corrección. Si esto no ocurre en el plazo de un año, se contempla una subida automática del MEI.
La norma también establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, donde entran alumnos universitarios y de formación profesional.
A las cuotas por contingencias comunes de estas cotizaciones se les aplicará una reducción del 95 %.
El real decreto, que ahora debe convalidarse y se tramitará previsiblemente como proyecto de ley, ha contado con el aval de los sindicatos UGT y CCOO mientras que la patronal CEOE rechazó las medidas.
Las mutuas colaboradas de la Seguridad Social ya no tendrán posibilidad de dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el servicio público de salud desestime su propuesta de alta. Las mutuas no pueden emitir bajas, partes de confirmación ni altas médicas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencia común, pero sí pueden realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador está capacitado para trabajar.
La inspección médica de los servicios de salud tiene un plazo para responder a esta propuesta, pero si pasado éste no ha recibido notificación alguna o se desestima, las mutuas pueden solicitar el alta al INSS.
Ahora, con el cambio introducido en la reforma de pensiones, las mutuas sólo podrán acudir al INSS si no reciben contestación de la inspección médica de los servicios de salud a su propuesta de alta, pero no podrán hacerlo en caso de que ésta haya sido denegada.
También se determina en la reforma de pensiones que, si pasado el plazo de 365 días de baja por IT no hay emisión de alta médica, se prorrogará de forma automática la incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa.
Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días.
Asimismo, se establece el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia hasta el último día del mes en que el INSS emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Se recoge también la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.