¿Me pueden quitar el paro por rechazar un empleo?
Las declaraciones de Pepe Álvarez sobre la retirada del paro generan debate en torno a la retirada de la prestación
El SEPE puede retirar la prestación a los parados que rechacen reiteradamente las ofertas del empleo y los cursos de formación del organismo
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Para acceder al paro hay que cumplir una serie de requisitos, como haber finalizado la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, entre otras. Una vez aprobada la prestación, el desempleado debe cumplir los compromisos adquiridos con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si no quiere perderla. Ayer el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, hizo unas polémicas declaraciones al respecto.
Pepe Álvarez dijo que el Gobierno debería plantearse retirar la prestación a un beneficiario del paro que rechaza una oferta de trabajo adecuada a su cualificación. Sus palabras han generado polémica. No obstante, ese procedimiento ya está previsto en la normativa del SEPE.
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Cuándo puede el SEPE retirar la prestación a un beneficiario
Los beneficiarios del paro se comprometen con el SEPE a buscar activamente empleo y cumplir con el compromiso de actividad que adquiere al pedir la prestación que comprende aceptar colocaciones adecuadas a su perfil y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación, es decir, cursos de formación que le ofrezcan desde el organismo público.
“Es obligatorio justificar la búsqueda activa de empleo y la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas”, explica el SEPE. Tener hijos menores o estar estudiando no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación, advierte el organismo.
Por tanto, el rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de los beneficiarios de las prestaciones.
En qué consisten las sanciones si rechazo un empleo
El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación conlleva la pérdida de la prestación de forma temporal o permanente, según los casos.
El SEPE sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses si se rechaza un empleo o curso de formación primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.
No obstante, hay excepciones. Las ofertas de empleo y cursos de formación serán voluntarios para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción. En estos casos no habrá sanción.
Cómo deben ser las ofertas de empleo del SEPE
No obstante, el parado que reciba una prestación del SEPE debe recibir ofertas de empleos de acuerdo al empleo solicitado, es decir, que esté relacionado con su profesión habitual, para que un rechazo de la oferta suponga la pérdida de la prestación.
La oferta laboral debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente está en 1.080 euros y el lugar del empleo debe ser la localidad de residencia del solicitante o a 30 kilómetros de distancia como máximo.