Le dijo a una compañera por WhatsAapp que quería abandonar la peluquería en la que trabajaba en Girona. La información llegó a la empresa y pocos días después le dio baja de forma voluntaria. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado improcedente el despido de la peluquera, que llevaba 8 años en el puesto.
La peluquera, que llevaba trabajando en la empresa desde junio de 2013 le contó a una compañera por WhatsApp sus intenciones de marcharse de la empresa, porque el ambiente laboral era malo.
Un día después de este comentario, la mujer recibió la baja médica por ansiedad leve y depresión ligera relacionada con su mala relación con una compañera de trabajo, una situación desde hacía varios años. Su jefe estaba al tanto de todo, pero, no activó el protocolo de riesgo psicosocial, ni intervino de ninguna manera.
La sentencia de despido improcedente, dictada por los magistrados de la Sala de lo Social de Girona el 16 de diciembre pasado recoge que el ambiente entre las peluqueras era tenso porque había muchas discusiones, enfados.
Todas estas tensiones y discusiones motivaron a la mujer despedida le expresara a una compañera con la que tenía confianza su deseo de abandonar la empresa.
Poco días después, la mujer le envió un burofax en la que le comunicaron su baja laboral, algo que la sorprendió, porque no la había solicitado. Si no hubo dimisión, dicha comunicación solo podía definido como despido improcedente, por lo que demandó a la empresa.
El Juzgado de lo Social le dio la razón y declaró su despido de improcedente condenando a la peluquería a readmitirla o, a recibir una indemnización de 17.755 euros.
Los magistrados argumentan que un mensaje privado no exterioriza la voluntad de dimitir.
El empresario recurrió la sentencia ante el TSJCat y solicitó la anulación de la sentencia. Además, el empresario solicitó que se revisasen los hechos probados porque, en su opinión, la trabajadora comunicó de forma verbal su decisión de causar baja voluntaria en la empresa el 20 de abril de 2021 y, horas después, mandó un WhatsApp a su compañera .
Según los magistrados lo único que consta y que se ha podido probar son las conversaciones de la peluquera con una de sus compañeras, tanto en persona como por WhatsApp en el que además sale a relucir el mal ambiente en el centro de trabajo. “Pero se desconoce si lo comunicó efectivamente al empresario o desistió de su propósito”.