El Banco de España acaba de introducir una clarificación en sus estadísticas de TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) que es determinante para el resultado de las numerosas demandas sobre tarjetas revolving que colapsan los juzgados españoles. Según fuentes jurídicas, se calcula que puede haber entre 150.000 y 200.000 demandas sobre esta temática.
El regulador explica que “la finalidad de los tipos TEDR es básicamente proporcionar al Eurosistema información relevante para el análisis de la transmisión de la política monetaria pero no son, a diferencia de los tipos TAE, una referencia adecuada ni comparable del coste total para los clientes de la financiación concedida”. Esto es, que los TEDR no deberían tomarse como una referencia de precio de mercado.
Con esta aclaración del Banco de España se va a evitar que muchos tribunales comparen erróneamente, como venían haciendo hasta ahora, las TAE con los TEDR para determinar si el precio de una tarjeta revolving es notablemente superior a los habituales del mercado y, por tanto, considerarla o no usuraria. Como señala Antonio Gallardo, experto del comparador financiero Banqmi, “esto se debe a que los TEDR son por definición más bajos que las TAE. Por eso, en las comparativas TEDR vs TAE suele haber más diferencia que si se comparase TAE con TAE. Aunque pudiesen parecer similares, la diferencia es notable”.
Gallardo explica que “el TEDR medio se calcula con fines de política monetaria y, por tanto, no puede ser empleada como referencia de mercado”. Por su parte, el experto de Banqmi también añade que “las TAE están configuradas para dar transparencia en torno a los precios de mercado, como se recoge en la Circular 5/2012 de Banco de España. Por tanto, cada referencia es para lo que es”.
Las entidades bancarias están obligadas a reportar las TAE con carácter trimestral bajo la circular de transparencia 5/2012 a Banco de España. También deben informar sobre la TAE en la publicidad en la que se haga referencia al coste, en los contratos que formalicen con sus clientes, en las ofertas vinculantes y en los documentos de liquidación. La TAE es, por tanto, la referencia de mercado que conocen y entienden los consumidores.
Además, añade Antonio Gallado, “el TEDR no incluye ni los gastos conexos, como las primas por seguros de amortización (que se contratan de forma separada), ni las comisiones que compensen costes directos relacionados. Sin embargo, las TAE miden el tipo de interés anualizado de una operación de crédito teniendo en cuenta el tipo de interés nominal, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.) y las comisiones y gastos de la operación. Permite ver de forma más aproximada el precio que ese servicio le cuesta al cliente”.
Por ejemplo, la tarjeta BBVA Aqua Más tiene un TEDR del 19%. No obstante, si a esto añadimos la comisión de emisión y mantenimiento de la tarjeta, que son 43 euros anuales, la TAE asciende hasta el 24,72%. Es decir, existe una diferencia de 5,72 puntos porcentuales. En el caso de la tarjeta Santander Iberia Icon, que tiene un TEDR de 8,3% y una TAE del 22,15% (al contabilizar también la comisión de 100€ anuales de emisión y mantenimiento de la tarjeta) vemos que la diferencia entre uno y otro interés asciende hasta los 13,9 puntos.
Por otro lado, asegura el experto financiero de Banqmi, “el TEDR medio que publica Banco de España incluye también otros productos distintos, como las tarjetas que se emplean para financiar compras en comercios específicos, como por ejemplo la tarjeta del Corte Inglés. No serviría, por tanto, para valorar el mercado específico de las tarjetas revolving, como señala el Tribunal Supremo, ya que las tarjetas de tienda son productos distintos con finalidades distintas”.
Igualmente, Gallardo matiza que “es importante conocer que el TEDR medio se pondera en base a saldos vivos, a la masa de préstamos revolving todavía pendientes de pago, independiente del momento de su contratación. Pero para el ‘test’ de usura, se requiere comparar con el precio de mercado en el momento de la contratación, por lo que el uso para la ponderación del precio medio mediante los saldos vivos es matemáticamente incorrecto para dicho propósito”.
A este contexto, se suman las últimas sentencias del Tribunal Supremo de mayo y octubre de 2022 en las que avala que los tipos de interés habituales de las tarjetas revolving oscilaban entre el 23% y 26% entre 1999 y 2009 y, por lo tanto, no pueden ser usuarios.
Por tanto, a partir de ahora y en ausencia de estadísticas oficiales específicas sobre las TAE, las partes tendrán que aportar pruebas sobre los precios normales o habituales del mercado en el momento de la contratación de la tarjeta en cuestión. Deberán buscar otras fórmulas de comparación, como las TAE individuales de los bancos y establecimientos de crédito que también publica el propio Banco de España con carácter trimestral y que solvente gran parte del caos jurídico creado en torno a este producto financiero