La nueva cita con Hacienda se aproxima. Este año, la campaña de la Renta 2022 comienza el 11 de abril de 2023 y acaba el 30 de junio de 2023, fecha límite para presentar la declaración de la renta. Pero desde nuestra primera nómina de enero, ya estamos pagando impuestos a través de las retenciones que las empresas practican a sus empleados en nombre del Fisco.
Hay que recordar que el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, IRPF tiene un carácter progresivo con tipos impositivos que van creciendo por tramos de ingresos. es decir que a cada tramo se le aplica un tipo concreto y cuando se supera esa cantidad y se pasa al siguiente, solo a ese exceso se le aplicara el nuevo tipo superior.
Lo normal es que los cálculos de las retenciones en nómina por IRPF se establezcan conforme a la información aportada por el propio trabajado a su empresa a través del formulario 145, habitual al comenzar nuestra relación contractual o cuando nuestras circunstancias familiares varíen.
Ello dará un tipo impositivo de retención que nos permita saldar mes a mes nuestras obligaciones fiscales. No obstante, hay circunstancias personales o contributivas que escapan a esta información y que ocasionaran que en determinados ejercicios nos toque a pagar o a devolver en nuestra declaración anual de la Renta.
Como norma general en 2023, el mínimo exento de tributación en el IRPF pasa de 14.000 a 15.000 euros. Así, la norma detalla el incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
El cambio forma parte de las medidas fiscales acordadas por los socios del Gobierno y recogidas en los presupuestos de 2023 y donde también entra la ampliación de la reducción por los rendimientos del trabajo en el IRPF a rentas de 18.000 a 21.000 euros.
A partir de la nómina del mes de febrero, los tipos de retenciones a aplicar son los siguientes:
Hasta 12.450 euros corresponde una retención del 19,0 %
De 12.450 euros a 20.199 euros corresponde una retención del 24,0 %
De 20.200 euros a 35.199 euros corresponde una retención del 30,0 %
De 35.200 euros a 59.999 euros corresponde una retención del 37,0 %
De 60.000 euros a 299.999 euros corresponde una retención del 45,0 %
A partir de 300.000 euros corresponde una retención del 47,0 %