La campaña de la declaración de la Renta 2021 avanza y ya queda solo un mes para que los contribuyentes presenten sus cuentas ante Hacienda. Hoy queremos abordar un caso que preocupa en algunas familias y es qué ocurre con la declaración de la unidad familiar cuando un hijo menor de 25 años que convive con nosotros empieza a trabajar.
La Agencia Tributaria establece que los hijos menores de 25 años que obtengan ingresos por rentas del trabajo menores a 8.000 euros dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. A partir de esa cantidad perdemos ese derecho, aunque nuestro hijo no estaría obligado a declarar hasta los 22.000 euros de ingresos con un solo pagador o 14.000 en el caso de dos o más pagadores, en términos generales.
También perdemos el derecho a incluirlos en el cómputo para beneficiarnos de los mínimos familiares si nuestro hijo menor de 25 años y que convive en el domicilio familiar presenta una declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (una posibilidad en el caso de que le hayan practicado retenciones de IRPF).
Es decir, que nunca se aplica el mínimo por descendiente cuando las rentas son superiores a los 8.000 euros anuales.
Si los ingresos de nuestro hijo están por debajo de 1.800 euros anuales conservamos nuestro derecho a incluirlo en nuestra declaración para beneficiarnos del mínimo familiar, aunque haya presentado declaración de la renta.
Pero si los ingresos están entre 1.800 y 8.000 euros anuales no nos podremos aplicar el mínimo por descendiente si nuestro hijo presenta la declaración de la renta.
Hay que tener en cuenta que el mínimo por contribuyente exento de tributación (o que lo hace a tipo 0) es de 5.500 euros. En caso de tener hijos se te aplicarán otros mínimos en la renta que en el caso del primer descendiente es de 2.400 euros anuales, una cifra que va incrementándose hasta los 2.700 por el segundo hijo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes.
Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas recuerda que estos 2.700 euros trasladados a la reducción de la cuota suponen una reducción de unos 456 euros de media (el doble del tipo mínimo de la tarifa estatal de 9,5 %).
Esta cifra de 456 euros de media (hay comunidades autónomas como Madrid con su tipo por debajo del estatal y otras como Cataluña que es superior) es importante porque nos ayuda a decidir que es más beneficioso para la unidad familiar en el caso de que nuestro hijo haya percibido rentas del trabajo por debajo del umbral de los 8.000 euros anuales, pero le haya realizado retenciones en su nómina por debajo o por encima de esos 456 euros de media.
Como recuerdan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), para poder aplicar por los padres el mínimo de descendientes en nuestra declaración del IRPF, se deben cumplir una serie de requisitos en los supuestos los hijos:
En caso de separaciones o divorcios, si hubiera custodia compartida la aplicación del mínimo será prorrateada entre los dos padres. Si no hubiera custodia compartida se lo aplicará quien judicialmente tenga asignada la guardia y custodia a 31 de diciembre.