Para los trabajadores autónomos el 2023 ha traído la tarifa plana. La cuantía de la cuota es de 80 euros al mes tras el ajuste con el nuevo sistema de cotizaciones. Los aspirantes deben reunir una serie de requisitos como antes que nada estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La llamada “tarifa plana” para nuevos autónomos se creó en 2013 para ayudar en los inicios de un proyecto o iniciativa empresarial. Comenzó siendo una ayuda para menores de 30 años, pero se extendió a todos los nuevos autónomos.
Cuando un empresario monta un negocio, es frecuente que se enfrenten a las mayores dificultades en el principio, por lo que el objetivo de la tarifa plana es ayudar a los emprendedores reduciendo las cuotas de autónomos a la Seguridad Social los primeros meses de actividad.
La tarifa plna sigue vigente en la actualidad, aunque con algunos cambios. Con el nuevo sistema de cotizaciones se establece que entre 2023 y 2025 los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA podrán beneficiarse de esta cuota reducida de 80 euros, conocida popularmente como tarifa plana, durante los primeros 12 meses de actividad del negocio.
Después de este primer año, los trabajadores por cuenta propia con rendimientos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional correspondiente en ese período, podrán beneficiarse de esta prestación durante un año más.
Los profesionales autónomos que hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo, o tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% también podrán tener esta ayuda durante dos años. Incluso, si,una vez finalizado este tiempo, siguen percibiendo rendimientos netos por debajo del salario mínimo interprofesional, se puede ampliar hasta los 36 meses, aunque, este último tramo, con una cuota de 160 euros al mes.
Los nuevos autónomos que quieran acceder a la tarifa plana tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Los autónomos que estuvieran disfrutando de la tarifa plana anterior en 2022, continuarán con las mismas condiciones hasta que finalice el plazo establecido.
Si un empresario cumple los requisitos anteriores podrá solicitar la tarifa plana desde el primer momento que vaya a darse de alta en el RETA.
Lo primero es darse de alta Censal en hacienda con el modelo 036, donde se indica el sector de actividad al que pertenece el negocio.
A partir de ese momento, el interesado dispone de un plazo máximo de 30 días para tramitarlo con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Y ya, con la afiliación en el RETA, si se cumple con los requisitos exigidos, se aplicará la tarifa plana de 80 euros al mes durante el primer año.