¿Se puede conducir estando de baja por enfermedad?
Es habitual preguntarse si es posible conducir estando de baja laboral: en caso negativo, podías jugarte tu puesto de trabajo
No existe una respuesta única: dependerá del motivo concreto de tu baja y de cómo afecte conducir a tu recuperación, entre otras cosas
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Una de las dudas que podemos plantearnos cuando nos encontramos de baja laboral por alguna enfermedad o accidente es si es posible conducir estando de baja, especialmente teniendo en cuenta casos de despido como el que experimentó una paciente que contaba con una baja por incapacidad por lumbalgia y compartió un video bailando a través de TikTok. Toma nota de en qué casos es posible hacerlo sin riesgo de perder tu empleo.
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Lo primero que debes tener claro es qué es una baja laboral. La baja laboral, en general, da al trabajador el derecho a tomarse el tiempo que necesita para recuperar su salud, de forma que durante ese periodo tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo y a cobrar una prestación de la Seguridad Social, siendo la prestación más habitual la prestación por Incapacidad Temporal (IT), que abarca los puestos más habituales de baja laboral (una gripe, un dolor de espalda, un accidente…) y que tiene una duración máxima de un año.
Del pago de este subsidio se encarga la Seguridad Social y la cuantía que recibe el empleado durante este tiempo varía en función de distintas circunstancias. Además, ten en cuenta que la Incapacidad Temporal puede procediese debido a una enfermedad común o accidente no laboral, así como estar relacionada con enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
En cuanto a qué se puede hacer estando de baja laboral y si es posible, en concreto, conducir durante este periodo de recuperación, la respuesta es que depende. En principio, podrás conducir siempre que ello no afecte a tu recuperación y que tu empleo no consista precisamente en conducir, tal y como recuerdan desde la web especializada en Derecho Laboral Laborix. Y es que la lógica de una baja laboral es precisamente que puedas recuperarte, por lo que debes evitar cualquier actividad que te perjudique o que resulte incompatible con tu patología.
Para salir de dudas, lo mejor es que consultes a tu médico o que analices el informe de valoración que hayas recibido. En general, debes aplicar el sentido común y tener muy en cuenta, además, que también puedes perder tu prestación si has actuado fraudulentamente para obtenerla o conservarla, tal y como recoge el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social. En ambos casos, además, es posible que la Seguridad Social te exija la devolución de las cantidades que hayas cobrado indebidamente.
Además, no te pierdas ninguna revisión médica o terapia pautada, como puede ser la rehabilitación, ya que podrías perder tu prestación también por este motivo. En general, debes hacer todo lo que se te haya indicado para recuperarte, especialmente por tu propia salud, pero también de cara a cumplir con tu empresa empleadora y con la Seguridad Social.
Por último, ten en cuenta que, como consecuencia de tu actuación, también es posible que la empresa te reclame una indemnización o que se te despida disciplinariamente, de forma que no tendrás derecho a indemnización, aunque sí a paro.