La integración laboral de las personas con discapacidad continúa trayendo problemas al colectivo. Y es que hay muchas barreras que impiden acceder a los puestos de trabajo, ya sea porque su incapacidad les impide hacerlo o por las exigencias laborales.
Por este motivo, el Estado contempla una pensión de discapacidad para que estos ciudadanos perciban algún tipo de ingreso que les permita subsistir. Sin embargo, no todas las personas que tengan reconocido algún grado de invalidez pueden acceder a esta pensión.
Para poder solicitar esta prestación no contributiva por discapacidad se deben cumplir una serie de requisitos, pero el principal es tener reconocido un grado mínimo de invalidez.
Este es el grado de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión
Concretamente, solo tienen derecho a cobrar una pensión por discapacidad aquellas personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Las personas que tienen un grado de discapacidad inferior al 33%, no tienen derecho a cobrar ningún tipo de pensión, al igual que tampoco se le otorgan beneficios a nivel fiscal o social.
En cambio, cuando se trata de una discapacidad de entre el 33% y el 64%, sí que se reconocen algunos beneficios sociales y fiscales. Por ejemplo, tener acceso al Ingreso Mínimo Vital, una rebaja del IRPF, reducciones de cuotas de la seguridad social, facilidades para acceder a una vivienda protegida, entre otras.
Además de tener reconocido este grado elevado de discapacidad, se necesitan cumplir otros requisitos para cobrar esta pensión:
La cuantía de las pensiones que reciben las personas con discapacidad depende de muchos factores. En primer lugar, de si son contributivas o no contributivas, del tipo de incapacidad, de la base reguladora y de si tienen cónyuges a cargo.
De modo que, con la subida del 15% de las pensiones no contributivas en 2023, las personas con discapacidad cobran una pensión de 484,61 euros mensuales. Si la discapacidad es del 75% o superior, el importe de la pensión pasa a ser de 726,90 euros mensuales.
En cuanto a la subida de las pensiones contributivas en 2023, así quedan las cuantías:
Gran invalidez:
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
Incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años: