Podría ocurrirle a casi todo el mundo: si la vida se tuerce, si falta el trabajo o si el pequeño negocio sale mal. Nos lo cuenta Miguel, nombre ficticio, prefiere mantenerse en el anonimato. Una deuda sobre otra que se convierten en impagables. La ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar o, incluso, perdonar las deudas. Eso sí, no vale para las hipotecas, y hay que cumplir una serie de requisitos. Además, si se tienen bienes hay que venderlos para saldar, pero si no hay ninguna posibilidad de venta. El perdón para las deudas con Hacienda o la Seguridad Social tiene un límite de 10.000 euros para cada organismo. Y, una vez que se inicia el trámite, se paralizan los intereses, se suspenden los procesos de ejecución judiciales o extrajudiciales y no se pueden embargar más bienes. Una ley a la que, según los últimos datos, se han acogido 15.000 personas que han podido comenzar de nuevo.
El pasado 2 de enero, el Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida perdonaba una deuda de 48.209 euros a un hostelero de Torrelameu (Lleida) que cerró su negocio a consecuencia de la crisis de la pandemia de Covid-19, ha explicado en un comunicado este lunes la asesoría jurídica Bergadà Asociados. La sentencia declara concluso el procedimiento concursal del empresario, archiva el caso y lo exonera del pasivo insatisfecho. La asesoría jurídica que representa al hostelero ha contado que el hombre tuvo que cerrar su negocio sin poder cumplir las obligaciones contraídas con sus proveedores al quedarse en un estado de insolvencia.
El empresario decidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y el juzgado le ha perdonado las deudas sin un plan de pagos, y la abogada Marta Bergadà ha destacado que con esta ley "tanto empresarios como consumidores ya pueden lograr que en un tiempo récord se les perdonen sus deudas si son deudores de buena fe". Bergadà ha añadido que la buena fe que reclama la ley "se enmarca básicamente en no contar con antecedentes penales de carácter económico, ni infracciones de Seguridad Social o Hacienda de las que estén pendientes de pago sus sanciones".
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos deudores renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra, según explica la web leysegundaoportunidad.
De su regulación se encarga el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Sufrió su última reforma en septiembre de 2022, que simplificó el procedimiento y abarató los costes del mismo.
El objetivo principal es ofrecer un auxilio a aquel que probadamente ha sido un buen pagador, pero que en la actualidad está viviendo un bache económico. Esto no quiere decir que una persona física se vaya a librar con cierta ligereza de unos pagos que debe asumir, ya que esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores.
Es cierto que las personas físicas ya contaban con la posibilidad de acudir al concurso de acreedores. Pero la realidad es que este nuevo mecanismo de segunda oportunidad se ajusta más a sus intereses y constituye un instrumento ideal para salir adelante tras una situación de insolvencia.
De esta manera, al intentar salvar en la medida de lo posible el cobro y no descuidar los intereses del individuo esta ley cumple una doble función. No obstante, no está al alcance de cualquiera y para poder acogerse a ella se han de reunir una serie de condiciones.
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes, según https://www.conceptosjuridicos.com
Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.
La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.
Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de acreedores.
La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente, ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala situación económica. No obstante, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.
Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:
Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.
La reforma concursal ha agilizado el proceso de segunda oportunidad y ha ampliado el rango de deudas exonerables a los créditos concursales y contra la masa, pudiendo el deudor cancelar total o parcialmente sus deudas para volver a empezar de nuevo.
Una vez puesto en marcha el mecanismo de segunda oportunidad, deja de ser exigible el pago de las deudas contraídas con acreedores.
La paralización inmediata del pago de las deudas supone también la paralización de los intereses y recargos devengados. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga éxito, no se generarán intereses ni recargos sobre la deuda ni será posible reclamar judicialmente su pago.
Cuando hay procedimientos judiciales de reclamación de deudas en marcha, ya sea en fase de ejecución o de embargo de bienes, deben quedar suspendidos bien solicitando el levantamiento de embargos o bien la devolución de las cantidades embargadas si procede.
Tras la reforma no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual si el deudor se compromete a un plan de pagos a tres años y con reducción de las deudas.
Será el deudor quien deba elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.
Con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible conseguir una exoneración de hasta 10.000 euros de las deudas con la Agencia Tributaria, y un plan de pagos de las cantidades restantes.
También se exoneran hasta 10.000 euros las deudas con la Seguridad Social, derivadas de la cuota de autónomos o seguros sociales, estableciéndose un plan de pagos para las cantidades restantes.
Con la exoneración de las deudas, los ficheros de morosos y los informes de riesgos financieros (CIRBE) deben proceder automáticamente al borrado de los datos del deudor.
Hay deudas que no pueden exonerarse, por ejemplo, las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.
Durante tres años, el juzgado podría revisar el caso a petición de uno de los acreedores y revocarlo si se ha actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, o si hay un cambio sustancial en la situación económica del deudor. También si en el momento de la exoneración estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.
En el procedimiento de segunda oportunidad, es posible que se acuerde una limitación temporal del deudor para disponer de su patrimonio. Esto implica que no podrá hacer ningún acto patrimonial más allá de disponer de los gastos mensuales necesarios para vivir, salvo que se justifiquen y los autorice el juez competente.
Las deudas de créditos privilegiados, como la pensión de alimentos, los préstamos con garantía hipotecaria, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa (costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables.
Aunque ya no son exigibles ni el acuerdo extrajudicial de pagos ni la liquidación del patrimonio del deudor, este puede optar, una vez iniciado el proceso de segunda oportunidad, por la liquidación de parte de sus bienes o derechos para cancelar sus deudas.
Si se opta por el plan de pagos para no tener que liquidar el patrimonio, el deudor deberá comprometerse a destinar durante tres o cinco años sus rentas e ingresos futuros a la satisfacción de sus deudas pendientes.
Los datos del deudor aparecerán en el Registro Público Concursal junto con el Auto del plan de pagos o del concurso según el caso, y cualquiera podrá consultarlo. En cualquiera de sus secciones, los datos de carácter personal del Registro Público Concursal se cancelan al mes siguiente de que finalicen sus efectos.
La Ley de la Segunda Oportunidad se ha visto modificada por la Ley 16/2022, que ha agilizado el proceso y reducido los costes de este mecanismo de cancelación de deudas.
En resumen, estos son los ámbitos más relevantes que se han actualizado para beneficiar al deudor: