¿Cuánto van a subir las pensiones de incapacidad en 2023?
La revalorización de las pensiones, a la espera de que se confirmen los datos del IPC interanual, hará que suban las cuantías de las prestaciones en torno a un 8,5%
La Seguridad Social divide este tipo de prestación en cuatro grados diferentes
El Gobierno propone un cambio para ampliar el periodo de cómputo de las pensiones: cómo es
La pensión por incapacidad permanente "es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", se explica en la página web de la Seguridad Social, donde también se especifica que hay cuatro tipos: parcial, cuando ocasiona al trabajador una disminución del rendimiento en su profesión habitual no inferior al 33%; total, que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta; absoluta, cuando inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio; y gran invalidez, cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
La partida de pensiones recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se incrementará más de un 11% con respecto a 2022 por la llegada de nuevos pensionistas y la revalorización de las prestaciones con la inflación anual media, por lo que el Gobierno aventuró que esto se traducirá en un 8,5% de subida de las mismas.
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"Este Gobierno cumplirá la ley y revalorizará las pensiones con el IPC", afirmó María Jesús Montero, que garantizó la subida esperada de las pensiones para 2023. Por ejemplo, las prestaciones de jubilación se quedarían en 1.309 euros mensuales por los 1.206 de este año; la de viudedad ascendería de 752 a 816 euros o la de orfandad de 425 a 462.
¿Cuánto suben las pensiones de incapacidad en 2023?
La cantidad de dinero a percibir por los beneficiarios dependerá de la incapacidad que se les conceda. En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce hasta cuatro grados distintos. Cabe recordar que las pensiones de incapacidad permanente tratan de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando ve anulada o reducida su capacidad laboral debido a enfermedad o accidente. La Seguridad Social divide este tipo de prestación en cuatro grados diferentes, por lo que así quedan las nuevas cuantías en cada uno de ellos.
Absoluta o Total entre 60 Y 64 años
- Con cónyuge a cargo: de 834,90 euros a 905,86 euros.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 675,20 euros a 732,59 euros.
- Con cónyuge NO a cargo: de 638,20 euros a 692,44 euros.
Este grado ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión. Estas serían las nuevas cuantías al aplicar una subida del 8,5%:
- Con cónyuge a cargo: de 890,50 a 966,19 euros.
- Con cónyuge no a cargo: de 685 a 743,22 euros.
- Sin cónyuge: de 721,70 a 783 euros.
El grado total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Por otro lado, la absoluta es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Estas prestaciones quedarían de la siguiente manera:
- Con cónyuge a cargo: de 890,50 a 966,18 euros (con 65 años), de 834,90 a 905,86 euros (entre 60 y 64 años) y de 532 a 577,22 euros (enfermedad común con menos de 60 años).
- Con cónyuge no a cargo: de 685 a 743,22 euros (65 años), de 638,20 a 692,44 euros (entre 60 y 64 años) y de 527,40 a 572,22 euros (enfermedad común con menos de 60 años).
- Sin cónyuge: de 721,70 a 783 euros (65 años), de 675,20 a 732,59 euros (entre 60 y 64 años) y de 532 a 577,22 euros (enfermedad común con menos de 60 años).
Por último, este grado se produce cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Así quedan las nuevas cuantías:
- Con cónyuge a cargo: de 1.335,80 euros a 1.449,34 euros.
- Con cónyuge no a cargo: de 1.027 euros a 1.114,83 euros.
- Sin cónyuge: de 1.082,60 a 1.174,62 euros
Lista en enfermedades por las que se puede solicitar
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no dispone de un listado oficial, ya que cada caso se estudia de manera individual, pero padecer algunas enfermedades puede suponer su concesión. En cualquier caso, la decisión es tomada por un Tribunal Médico de la Seguridad Social.
- Alzheimer.
- Aneurisma
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno bipolar.
- Trastorno de ansiedad.
- Trastorno de estrés postraumático.