Las deudas con la Hacienda Pública inferiores a tres euros a 1 de junio de 2022 quedarán anuladas y dadas de baja de la contabilidad, según una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, publicada este pasado martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Lo que no cambia es que los bancos seguirán estando obligados a informar a Hacienda de ciertos ingresos y operaciones.
En la citada resolución, que será de aplicación a los quince días siguientes a su publicación en el BOE, es decir, el próximo 30 de noviembre, se acuerda la anulación y se dan de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones en las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. Por otra parte, con la Lotería de Navidad a la vuelta de la esquina, es importante saber qué parte de cada premio se va a las arcas de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria ha decidido no continuar la gestión recaudatoria de dichas deudas a los contribuyentes por motivos "estrictamente económicos", dado que su cuantía resulta "insuficiente" para la cobertura del coste que representa su recaudación.
Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un "nulo provecho" para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.
"Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas", subrayan.
Por todo ello, se anulan y dan de baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.