Una duda muy frecuente cuando nos planteamos cómo repartir nuestros bienes es si conviene hacer testamento o si basta con seguir las reglas que marca la ley. En principio, no es necesario hacer confeccionar este tipo de documento, ya que el propio Código Civil (o la norma que se aplique en cada caso, como el Código Civil de Cataluña) recoge una serie de normas de reparto que se aplican en todos aquellos casos en que no se haya dispuesto algo distinto. Sin embargo, si queremos hacer un reparto diferente o beneficiar en mayor medida a alguno de lo herederos forzosos, si queremos donar a alguna institución... deberemos hacerlo a través de un testamento. Lo mismo se aplica si queremos desheredar a un hijo o a cualquier otro heredero que, en principio, y por ley, debería recibir su parte. Además, existen otras fórmulas para transmitir bienes, como la donación, que se produce en vida. ¿Se puede hacer un testamento sin notario o es siempre necesaria su invertención?
Hacer testamento es un trámite económico y sencillo que te permite realizar un reparto a medida de tus bienes entre tus herederos y otras personas o instituciones a las que quieras beneficiar. Lo habitual es hacerlo ante notario, aunque también puedes hacerlo de tu puño y letra, si bien no es lo más frecuente ni lo recomendable. El precio de este trámite ronda los 50 o 60 euros, aunque puede ascender en función de lo complicado que sea el caso concreto. Por tanto, es recomendable asegurarte de que todo se ajuste a la legalidad y evitar problemas y conflictos a los futuros herederos. Además, puedes modificar tu testamento siempre que quieras o sustituirlo por uno nuevo, primando siempre el último que se haga otorgado.
El hecho de realizar un testamento ante notario te permite, por encima de todo, acceder al asesoramiento adecuado para que su contenido se ajuste a la ley. Ten en cuenta que existen una serie de herederos y de porciones de la herencia que resultan intocables, salvo contadas excepciones. El testamento te permitirá elegir el destino de aquella porción de libre disposición o de mejora para los herederos que elijas.
Según explica el Consejo General del Notariado, el testamento "recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte". Además, hacer testamento es sencillo: solo necesitas tu DNI y explicar al notario cómo se deseas repartir el patrimonio.
Ahora bien, existe un tipo de testamento que llamamos testamento ológrafo o testamento sin notario, que se hace por escrito por parte del legatario y que debe ser firmado de su puño y letra. La normativa nos dice que este testamento es válido siempre que se cumplan los requisitos necesarios, que aparecen recogidos en el artículo 688 del Código Civil (en la autonomías con Código Civil propio, habrá que acudir a la norma que se aplique).
En concreto, el artículo 688 del Código Civil, que es el que se aplica en la mayor parte del territorio español, nos dice que el testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad y que, para que sea válido, este testamento "deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue." Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. También se aclara que los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Más allá de estos casos, el testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.
Además, a la hora de hacer testamento no es necesario realizar un inventario de los bienes: basta con especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera, y proceder a su reparto. Por último, el documento se recogerá en escritura pública y lo guarda el notario, aunque quien lo otorga puede tener su copia. Además, el notario informará de la existencia de testamento al Registro de Últimas Voluntades, que se consulta en caso de fallecimiento para llevar a cabo el reparto de bienes.