El derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo solo es aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo, es decir, cuando la finalización de la relación laboral con la empresa se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador como un despido o un fin de contrato, pero nunca por una baja voluntaria.
Asimismo, es necesario que el trabajador tenga cotizados un mínimo de 360 días en el periodo de un año, eso sí, únicamente se contabilizarán los períodos de cotización que no hubieran sido ya usados para cobrar la prestación por desempleo. Pero, ¿qué pasa si no cumplo estos requisitos?
Aquellos desempleados que hayan agotado ya la prestación por desempleo o no cumplan con los requisitos necesarios para acceder a ella pueden optar por pedir los subsidios por desempleo.
Estos subsidios son prestaciones asistenciales cuya finalidad es para paliar la falta de ingresos, por lo que para su concesión es necesario cumplir una serie de medidas. Los requisitos para cobrar un subsidio por desempleo son:
La cuantía mensual del subsidio por desempleo será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
La duración depende del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.
Si tiene responsabilidades familiares:
Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.