Desde hoy miércoles los madrileños que reúnan las características exigidas podrán optar a la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven del Gobierno central con 250 euros mensuales en dos años dirigidas a menores de 35 años que arrienden un inmueble o una habitación en la región.
Se podrán acoger a este bono joven de alquiler quienes tengan entre 18 y 35 años, trabajen y estén emancipados ya o salgan de su casa familiar por primera vez. Tienen derecho a esa ayuda si ganan menos de 24.318 euros anuales, es decir, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Y podrán pedirlo tanto si viven solo como si comparten piso. Es decir, que la ayuda se concederá individualmente a cada persona. No será por vivienda.
Para no perjudicar la movilidad laboral, los beneficiarios podrán recibir la ayuda si ganan hasta cuatro veces el IPREM, es decir, 32.425,12 euros.
El Gobierno calcula que unos 700.000 ciudadanos podrán beneficiarse de este bono de alquiler, que tiene como objetivo ayudar a emanciparse a jóvenes con salarios "precarios”, en palabras de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que, sobre todo residen en grandes ciudades con precios tensionados.
El Consejo de Gobierno autorizó la semana pasada una la inversión de 31,8 millones de euros para poner en marcha este programa en materia de vivienda. La Orden del Gobierno autonómico para poder solicitar esta ayuda estatal se publicó ayer martes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y hoy entra en vigor.
Esta subvención se concederá por un plazo de dos años, hasta un máximo de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades. Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos.
Con carácter general, el precio máximo de renta mensual para acceder a la ayuda debe ser igual o inferior a 600 euros para una vivienda y 300 euros en el caso de alquilar una habitación. No obstante, la Comunidad de Madrid ha ampliado estos límites en 29 municipios, debido a la situación del mercado del alquiler. En estas localidades podrán solicitar la ayuda los menores de 35 años que paguen de alquiler por un piso 900 euros o menos y 450 o menos por una habitación. Se hace así porque en estas localidades un límite de 600 euros prácticamente hubiera impedido que se presentaran solicitudes para el bono.
Estas 29 localidades son Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
Se puede acceder a la tramitación para solicitar el bono en este enlace de la web de la Comunidad de Madrid, y se podrá realizar a través de Internet o de manera presencial. Los pasos a seguir son los siguientes:
Preparar toda la documentación y/o anexos que vayas a aportar.
Seleccionar el botón 'Cumplimentar' y acceder al formulario en línea.
Elegir una de estas dos opciones: presentación electrónica o presencial.
En el caso de escoger la presentación electrónica, deberás seleccionar la opción 'enviar a registro', una vez completado el formulario, y adjuntar los documentos necesarios.
Si eliges la presentación presencial, elige la opción 'descargar formulario' en formato PDF y, junto con el resto de documentos, preséntalo en una de las oficinas habilitadas.
Una vez registrada la solicitud, se habilita un servicio de consulta para comprobar en qué estado se encuentra la solicitud, desde donde puedes aportar nuevos documentos o enviar comunicaciones relacionadas con la solicitud.
Estos son los documentos que recoge la Comunidad de Madrid que se deben presentar junto con la solicitud:
El contrato de alquiler.
El certificado de empadronamiento: debe incluir a todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda para la que se pide la ayuda (colectivo) y debe indicar la fecha de alta del arrendatario en la vivienda objeto de la ayuda (histórico).
Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda.
Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT u otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.
Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma, deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen, indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.
Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.