Diferencia entre hacer una donación en vida o el testamento: ¿Qué conviene más?
Herencia y donación son dos formas de transmitir bienes a nuestros familiares y allegados: ambas están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Este tributo puede variar en función de la comunidad autónoma de que se trate, así como del grado de parentesco, entre otros factores
Así puedes aprovechar el dinero de la herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones
Una duda muy frecuente cuando nos planteamos cómo transmitir bienes a nuestros familiares, seres queridos, instituciones benéficas... es qué es mejor: herencia o donación. Se trata de las dos vías principales de las que disponemos para trasladar la propiedad de nuestras posesiones y, aunque lo ideal sería que la respuesta a esta pregunta fuera sencilla, lo cierto es que hay muchos factores que debes tener en cuenta antes de tener claro cuál de estos dos caminos te conviene más. ¿Qué diferencia hay entre donación y testamento, y cuál de las dos conviene más?
Diferencia entre hacer una donación en vida o el testamento: ¿Qué conviene más?
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La diferencia clave entre herencia y donación es muy clara: mientras que la herencia se produce con el fallecimiento del propietario de los bienes, la donación se lleva a cabo en vida, de forma que esta transmisión se hará de forma voluntaria, interviniendo ambas partes y formalizando el trámite ante notario. En ambos casos se genera la obligación de abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no es idéntico en los dos casos.
Este hecho, unido a las grandes diferencias que existen entre comunidades autónomas en lo que a la cuantía de este tributo se refiere, hacen que cada decisión deba adoptarse 'a medida'. No es lo mismo donar a un hijo que a un tercero ni es lo mismo donar en una autonomía que en otra. En general, el grado de parentesco, el lugar en que se lleve a cabo el trámite... son factores que influirán en la factura final con Hacienda.
A ello se le suman factores personales: puede que una donación nos cueste un poco más en este momento, pero que el disfrute de esos bienes resulte muy beneficioso o incluso necesario para la persona que los reciba, por lo que querremos llevar a cabo la operación igualmente. También es posible que no exista necesidad alguna de transmitir bienes en este momento y que se espere al momento de la herencia, aunque tomar las riendas y confeccionar un testamento puede ser de gran ayuda para que este reparto sea lo más lógico y económico posible para los herederos.
El caso de la donación de inmuebles
Lo cierto es que, en un contexto económico complicado, marcado por la inflación, cada vez más personas se plantean donar bienes a sus hijos y familiares con el fin de ayudarles a superar este bache o, simplemente, de permitirles disfrutar de un mejor nivel de vida cuanto antes.
Si, por ejemplo, queremos transmitir un inmueble (uno de los casos más frecuentes) y no sabemos si hacerlo vía herencia o donación, hay que tener en cuenta que deberemos abonar distintos impuestos: de un lado, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y también IRPF (declarando la ganancia patrimonial) y plusvalía municipal. Tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como la plusvalía municipal dependen en gran medida de normativa autonómica (en el primer caso) y local (en el segundo), por lo que cada caso debe estudiarse detalladamente.
En el caso del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones, tanto si se produce una herencia como una donación, el sujeto pasivo es el mismo: la persona que adquiere, hereda o recibe mediante donación. La regulación de este tributo está cedida a las comunidades autónomas y éstas han optado por tributaciones muy distintas: por ejemplo, en algunas autonomías se bonifica hasta el cien por cien este impuesto entre familiares directos, mientras que en otras no ocurre así o bien ocurre en menor porcentaje.
Como ejemplo, de Andalucía a Canarias, el gravamen varía en algunos casos (no todos) en 1.000 veces: por recibir en donación 800.000 euros, en Andalucía es posible llegar a pagar 200.000 euros frente a los 200 euros en Canarias para un supuesto idéntico.