La Ley en España de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece en 100.000 euros el límite de dinero en efectivo que se puede llevar por la calle. A partir de esa cantidad, es necesario declarar el movimiento con el modelo S1 de la Agencia Tributaria. Por otra parte, la cantidad máxima que podemos retirar de un cajero es de 3.000 euros. Cualquier movimiento que rebase esa cantidad será notificado al Banco de España y a Hacienda.
Si se trata de la salida o entrada en territorio nacional desde el extranjero, la cantidad máxima de dinero en efectivo es de 10.000 euros.
Desde julio del año pasado, los pagos en efectivo también tienen un límite para hacer frente a los fraudes y la nueva normativa rebajó esa cantidad a 1.000 euros. De este modo, al adquirir un producto o un servicio con un valor superior a dicha cifra, se debe usar otro medio de pago, como tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
Se consideran infractores tanto el que paga como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% del importe abonado en efectivo de la operación que supere los 1.000 euros.
En el caso en el que una de las partes, en el plazo de tres meses tras el pago, denuncie ante Hacienda la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.
Desde el Banco de España advierten de que "es conveniente conservar los justificantes de pago de aquellas operaciones que superen los límites establecidos durante el plazo de cinco años desde la fecha de la operación, de forma que así se pueda acreditar cómo se pagó".
Los billetes de 500 euros también levantan sospechas y su uso es especialmente vigilado por la Agencia Tributaria. Por ello, hay que tener cuidado si elegimos sacar el dinero de nuestra cuenta bancaria para guardarlo 'bajo el colchón' de casa: si más adelante decidimos ingresarlo, será más difícil probar su origen y Hacienda podría llegar a considerar estos ingresos como ganancias patrimoniales no justificadas.