Si te encuentras en situación de desempleo y estás cobrando el paro, es probable que te preguntes cuáles son las situaciones que pueden hacer peligrar el cobro de tu prestación. Existen ciertas actividades que resultan incompatibles con el cobro del paro y debes conocerlas al detalle para evitar sufrir sanciones de mano del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el organismo encargado de la gestión de este tipo de prestación pública. Te contamos cuáles son los motivos por los que puedes perder el subsidio por desempleo.
Paro: estos son los motivos por los que puedes perder el subsidio por desempleo
Tal y como explica el SEPE, el paro es una prestación contributiva que protege la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento.
Para el acceso a esta prestación es necesario cumplir una serie de requisitos que ya conoces si actualmente la percibes. Entre otras cosas, al tratarse de una prestación contributiva, es necesaria la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
En cuanto a las causas de extinción de la prestación por desempleo, son las siguientes:
La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. Si, al terminar la relación laboral, se te aprueba una nueva prestación, podrás elegir entre reanudar la prestación que estabas percibiendo (por el período que te quedaba y las bases y tipos que te correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Si eliges la prestación anterior, las cotizaciones que haya generado la prestación que no has elegido no podrán tenerse en cuenta para aprobar una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción.
El agotamiento del periodo de prestación.
La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si eres una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúnes el periodo de cotización exigido para jubilarte, podrás seguir percibiendo la prestación hasta que cumplas este requisito.
Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez, podrás optar por la prestación más favorable.
El traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses. Si viajas al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permaneces fuera de España de 90 días.
La renuncia voluntaria a la prestación.
El fallecimiento de la persona beneficiaria.
¿Con qué es incompatible el cobro de la prestación por desempleo?
Además, el SEPE nos recuerda que la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con:
En general, el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo. Existe una excepción: el subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.
El trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto cuando se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo y se haya cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral. En estos casos, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. También en este supuesto excepcional, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.
Actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
Realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
En general, la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí supongan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.
El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.
Pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
Cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
El SEPE también aclara que, en caso de que se produzca la activación de las personas reservistas voluntarias del ejército y estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, siendo retribuidas por ello, podrán compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estén percibiendo.
La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquiera de los casos de incompatibilidad descritos, con el fin de que suspenda el pago de la prestación o subsidio.