La OCU te da la lista de lo que no te puede cobrar en una terraza
10 claves de la OCU para que no te cobren lo que no deben en las terrazas
En una sociedad de libre mercado los precios de los productos y servicios de hostelería son libres
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De las terrazas cronometradas a que te cobren por lo que no debes. En un año donde el calor anima a sentarse a consumir aunque el aumento de la inflación provoque que frenemos el gasto, y donde los propietarios buscan la rentabilidad, hay que andarse con ojo. Tire de reloj, porque tiene 15 minutos para tomarse un café en la terraza. 25, y no se estrese para una cerveza. 35 para un cubata y 40 para un bocata. Sí, es real. Ocurre en un bar de Bilbao, donde tienen que sacar rentabilidad a sus tres mesas. "Que vayan consumiendo más, o que dejen paso a otros clientes", comenta la propietaria. Es lo que puede convertirse en norma.
En una sociedad de libre mercado los precios de los productos y servicios de hostelería son libres, pero deberán estar siempre claramente indicados en la carta y en la lista de precios del establecimiento, advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
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Tras pasar un buen rato en un establecimiento, llega el momento de pagar. ¿Te han cobrado suplementos inauditos o precios exagerados por algunos platos? ¿Te hacen pagar por el hielo, el agua o la leche del café? Estas son las normas que debes saber.
1.No se pueden cobrar suplementos en bares y restaurantes por el servicio en terraza, salvo que se indique claramente en la carta.
2.Es legal fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en terraza, pero solo si se informa expresamente al cliente cuando la ocupe
3.Ya no podrán cobrar ni negarse a dar agua del grifo de forma gratuita a los clientes, aun cuando estimen que el sabor no es bueno.
4.Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal. Está implícito en el propio servicio de hostelería. El aperitivo o el pan pueden cobrarse si se solicitaron y se indica su precio.
5.Los pescados, carnes y mariscos con precio en la carta según mercado, deberán incluir una base o peso que permita conocer el precio aproximado.
6.Si se ofrece un producto de fuera de carta, deberá avisarse de su precio, de lo contrario el cliente puede abonar el precio de un plato similar en carta.
7.Los precios reflejados en la carta se entienden como finales y completos, con IVA incluido. En caso de no incluirlo, deberá señalarse expresamente.
8.El establecimiento debe facilitar un tupper al cliente si este desea llevarse el resto de la comida, pero puede cobrar por él siempre que se advierta.
9.En caso de pedir por adelantado el pago de una reserva de mesa, esa cantidad deberá ser descontada luego del precio final.
10.El establecimiento tiene la obligación de entregar el ticket o factura siempre con detalle de cada uno de los productos consumidos.
En caso de problemas, el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones. Si el establecimiento se niega a facilitarla, puede reclamar la presencia de la policía municipal para que levante acta. OCU recomienda además guardar el tique de compra y fotografiar la carta con los precios y tarifas.
Multas que te pueden poner en una terraza
El programa Cuatro al día ha desvelado algunas de las multas que te pueden poner en una terraza y que tal ve desconoces. Ir sin camiseta en una terraza o por la calle puede acarrear una multa de entre 120 y 500 euros, algo que ya está sucediendo en Barcelona. Algo que muchos desconocen es la sanción por tirar una servilleta al suelo, que puede llegar a costar entre 120 y 750 euros, tanto a propietarios, como a los clientes de la terraza.
Hacer un “simpa”, es decir, irse sin pagar la cuenta, también supone una multa y depende de la cantidad. En el caso de que no se haya abonado una cantidad menor a 400 euros, deberemos pagar 6 euros al día.