Una de las dudas que pueden surgir cuando nos enfrentamos a una situación de incapacidad de cualquier tipo es precisamente qué tipos de incapacidad existen y cuál es la cuantía a la que tenemos derecho en cada caso, así como cuáles son los medios de prueba y circunstancias que nos permiten solicitarla. En concreto, la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta es una de las que más dudas generas. Ambos casos revisten gravedad, al tratarse de un reconocimiento con carácter permanente. Te contamos cuáles son las diferencias.
Tal y como recuerda la propia Seguridad Social, la prestación por incapacidad permanente o pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, debido a una enfermedad o a un accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Sus beneficiarios serían las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad:
Por tanto, la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta (casos segundo y tercero) reside en que, si en en el primer caso el trabajador puede dedicarse a otra profesión (pero no a la que venía ejerciendo), en el segundo el trabajador no puede trabajar en absoluto (ni en su profesión habitual ni en otra). Esto significa que también la prestación a la que se tendrá derecho será de distinta cuantía, siendo más elevada en el caso más grave: la incapacidad permanente absoluta.
Otro aspecto clave a la hora de tramitar una prestación por incapacidad permanente es cuánto se cobra en caso de incapacidad permanente total y en caso de incapacidad permanente absoluta. La suma la determinará la base reguladora y el porcentaje que se aplique según el grado de incapacidad permanente reconocido.
Por último, esta pensión, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas (mensualmente, con dos pagas extraordinarias), mientras que, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias estarán prorrateadas en las mensualidades. Además, se revalorizan anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales, quedando sujetas al IRPF, pero exentas de retención del impuesto en el caso de las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.