Bajo la intensa ola de calor que asola a España, con temperaturas extremas que han impulsado el fuego que se propaga por varias regiones del país calcinando miles de hectáreas, la preocupación ciudadana, especialmente de aquellos que ven más próximas las llamas, dispara las búsquedas de un seguro de incendios que ofrezca cobertura ante la posibilidad de que se produzca una catástrofe.
Con ese objetivo, una vez más, el usuario tiene a su disposición una amplia gama de ofertas con distintas protecciones para la propiedad. En caso de tener una hipoteca, no es obligatorio tener un seguro de hogar, pero sí un seguro de incendios, razón por la cual resulta todavía más importante conocer qué protección brinda y elegir bien más allá de la póliza que pueda sugerir el banco.
En el marco legal, y en ese contexto, lo que se exige que esté asegurado es el continente, esto es, la estructura de la vivienda, sin incluir el contenido, como los electrodomésticos del hogar, sus muebles, objetos personales etc. Ello, por tanto, es una elección que ha de hacer el asegurado contemplando las distintas opciones a su alcance.
A ese respecto, la cobertura de un seguro de incendios va desde la más básica, –que se centra en hacerse cargo de los daños en el continente, entre los cuales se encuentran los cimentos, paredes, instalaciones fijas como la del agua o la calefacción–, hasta otras con numerosas opciones adicionales que sí cubren los daños de nuestras pertenencias del interior del domicilio en caso de que las llamas se extiendan por la vivienda.
Así, la primera opción está destinada a cumplir con el requisito mínimo que exige la ley en caso de casas con hipoteca, mientras el resto van dirigidas a ampliar lo asegurado, evidentemente a un coste mayor que corresponderá al cliente valorar frente a la posibilidad de perderlo todo en caso del peor de los desastres.
Respecto a esto último, tal como explica el portal Acierto.com, en caso de un gran incendio lo más probable es que, más allá de los gastos derivados de los daños estructurales y de su interior, es probable que la vivienda quede inhabitable como mínimo por unos días. Por eso, algunos seguros corren con los gastos de alojamiento, mientras otros incluso también se ocupan del traslado de muebles si es necesario para poder reparar los daños de la casa afectada para su nueva habitabilidad.
En la reparación y reconstrucción del hogar, de hecho, también puede ayudar la aseguradora, teniendo varias opciones que nos ofertan en las distintas pólizas:
Si por un descuido o por otras circunstancias el fuego en la vivienda ha sido provocado por el propietario, como informa Acierto.com, será este el que deba ocuparse de los costes del trabajo de extinción de los bomberos, si bien, en algunas pólizas más amplias, existe también la posibilidad de que lo haga la propia aseguradora.
En este punto, cabe mencionar precisamente la importancia de las circunstancias en que se ha originado el fuego, siendo un factor que condiciona la actuación de las aseguradoras. Respecto a ello, la póliza puede cubrir las propias negligencias; incendios fortuitos, como los ocasionados por fallos eléctricos; causas naturales, como puede ser los provocados por un rayo; o malquerencia de extraños, en los supuestos en que se produzca por algún tipo de incidente fuera de casa. No será así en el caso de un fuego provocado por dolo, es decir, engaño o fraude, o culpa grave demostrada del asegurado, como es lógico y como sucede con el resto de seguros.
Más allá, en caso de querer la cobertura específica de propiedades concretas en el interior del domicilio en caso de incendio, el asegurado debe comunicarlo a la aseguradora y pactarlo, en su caso, para que esté incluido en la póliza.
Tras un incendio, y una vez a salvo, los expertos recomiendan anotar todo cuanto ha sido destruido o dañado por las llamas para reclamar lo asegurado. Para ello, fotografías y vídeos pueden llegar a ser de utilidad antes de la llegada del perito, que se encargará de evaluar los daños y determinar a cuánto debe ascender la indemnización para el asegurado.
En este último punto, Acierto.com señala que el cliente puede no estar de acuerdo con la cantidad que ofrezca la aseguradora, en cuyo caso llama a la posibilidad de reclamar a la compañía o, en su defecto, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo estatal que puede dar “una resolución más apropiada”.