La cobertura contra incendios no es obligatoria si la vivienda es en propiedad y ya está pagada, pero si pesa sobre esta una hipoteca tendrá que contratarlo porque así lo incluye el préstamo por ley. Las asociaciones de usuarios recomiendan considerar todos los detalles sobre las diferentes coberturas, los precios y las claúsulas.
Lo primero es saber que las compañías diferencian en incendios accidentales por daños de terceros o negligencia. Los seguros del hogar cubren incendios que se produzcan de forma accidental. Esto es por la caída de un rayo o que lo provoque un pirómano, negligencia propia o de personas con responsabilidad civil. Sin embargo, si se produce por dolo o culpa grave del asegurado, la compañía podrá rechazar la reclamación. Es muy importante, que los afectados por un incendio en una vivienda asegurada conozcan que disponen de cinco días habiles para informarlo a su seguro.
La Ley de Regulación del Mercado Hipotecario obliga a un seguro de incendios sobre el continente (la estructura de la vivienda) sin incluir el contenido, que serían los muebles, los electrodomésticos, los objetos personales, joyas, cuadros y otros).
Tras informar a la compañía aseguradora, esta mandará un perito en los próximos días para evaluar los daños que ha provocado el incendio y en base a esto decidir a cuánto asciende la indemnización. En el plazo de unos días o, como mucho, una semana, la aseguradora te hará una oferta con el importe que vas a recibir en concepto de indemnización. Si no estás de acuerdo con esta cantidad, podrás reclamar a la compañía -que te dará una respuesta en un máximo de dos meses- o hacerlo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.