Cómo reclamar si descubres que tienes una tarjeta 'revolving'
Las reclamaciones por las tarjetas 'revolving' se pueden realizar por las condiciones generales, la ley de consumo, el consentimiento, entre otras vías
Los tribunales han apuntado a las condiciones de necesidad que llevan a muchas personas a contratar estos productos financieros
Una sentencia en Murcia no considera usura un interés del 24,71% de una tarjeta ‘revolving’, aunque otros cobros al afectado
Las tarjetas ‘revolving’ son un verdadero quebradero de cabeza para muchos ciudadanos que se han visto atrapados en esto productos financieros cuando atravesaban momentos económicos complicados, por eso la litigiosidad en este campo no paran de crecer. Expertos consultados por Informativos Telecinco critican la "indefensión e inseguridad" en la que se encuentran estas personas que cuentan con varía vías para reclamar ante la Justicia.
Una reciente sentencia de un tribunal de Murcia ha declarado que una tarjeta ‘revolving que se contrató con un interés del 24,71 % no era usuraria, siguiendo. Para tomar su decisión, el juez se ha apoyado en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que aclaró que para determinar si el interés de una tarjeta ‘revolving’ era usurario debía entenderse como interés normal del dinero la TAE media aplicada por las principales entidades bancarias en los contratos de crédito ‘revolving’ (y no en el crédito al consumo en general) en las fechas próximas a la suscripción del contrato.
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El Tribunal Supremo decretó en su sentencia de 4 de marzo de 2020 que un crédito debía considerarse usurario si su interés era "notablemente superior al normal del dinero" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".
Francisco Piqueras dirigen un despacho de abogados especializado en derecho bancario, tarjetas ‘revolving’ y defensa de los consumidores. A preguntas de Informativos Telecinco apunta que el Tribunal Supremo a través de sus sentencias sobre la materia “no deja claro” el porcentaje a partir de cual podemos hablar de usura ya que “no establece un porcentaje concreto a partir del cual se puede considerar como tal, aunque se puede partir de lo que dice la sentencia” que marca una desviación del 34 %.
La falta de un margen concreto para determinar el límite a partir del cual podemos hablar de usura ha llevado a una realidad que convierte el marco en “caótico” y lleva a los clientes a un terreno de “indefensión e inseguridad”. De hecho, recuerda, los diferentes tribunales provinciales han fijado diferentes diferenciales que pueden ir dos a seis puntos de por encima de los tipos medios del producto denunciado.
En algunos tribunales como en Zaragoza, los magistrados toman en consideración el que estas empresas están cobrando muchísimo y que, además, un crédito así solo se utiliza si uno está en una situación de necesidad angustiosa, de pobreza o de no tener otro medio al que recurrir, porque condenan a estas personas al “sobreendeudamiento” con créditos se alargan en el tiempo y que en algunos casos crecen por intereses desorbitados.
Hay varias vías para reclamar por una tarjeta 'revolving'
Los ciudadanos afectados por estos productos tienen, según Francisco Piqueras varías vías para defenderse. En primer lugar, cabe una estrategia dirigida a evaluar las condiciones generales, la falta de transparencia, la falta de información, la falta de simulaciones, la letra pequeña, los conceptos confusos o el contrato engañoso.
También podemos abordar la reclamación como una vulneración de los requisitos de la norma que regula los créditos al consumo “porque, a la hora de vender estos productos, al final acaban siendo créditos, aunque se quieran amparar en la inclusión de una tarjeta con el objetivo de situarse en el ámbito de responsabilidad de las ‘revolving’.
Habría también la posibilidad de reclamar por la forma en la que han sido comercializados estos productos ya que la normativa de defensa de los consumidores fija diferentes obligaciones según la forma de comercialización, por lo que el tipo de venta abriría también la otra vía de reclamación.
La forma en la que se obtiene el consentimiento del cliente afectado es también una posibilidad a contemplar. Se trata de determinar el grado de información y de conocimiento del cliente como forma de anular el contrato. En este punto, Piqueras recuerda que en estos casos nos encontramos con el problema de los plazos de caducidad en unos productos contratados muchos años antes.
Según este experto, los clientes han de tener muy claro “qué tipo de contrato tienen y si realmente están contratando un crédito al consumo o una tarjeta ‘revolving’”.
También avisa sobre los “cálculos erróneos de la Tasa Anual Equivalente (TAE)” ya que esta información no incluye muchas veces de forma intencionada las comisiones y otros gastos que disparan esta tasa anual equivalente. Sin olvidar –recuerda—que tenemos que otras trampas como reducciones de la cuota y los intereses que se cobran sobre la cantidad dispuesta en metálico y sobre la comisión que nos obligan a pagar por ellas.
Piqueras considera que “muchos consumidores no entienden los detalles pequeños incluidos en los contratos y que muchas veces no nos dan toda la información o está viene en letra muy pequeña o oculta en los extractos”.
La sentencia anula las comisiones
La sentencia del juzgado de Murcia que no considera usura un interés del 24,71% de una tarjeta ‘revolving’ sí anula otros cobros al afectado. Se trata de tres comisiones: de cuotas impagadas, de exceso del límite y por disposición de efectivo y uso de cajeros automáticos. El juez ha declarado todas ellas nulas, lo que implica que el banco deberá devolver al demandante los 2.530,43 euros que abonó por estos conceptos.
Sirviéndose de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019, el Juzgado de Murcia señala que, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes, deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
En el caso de la comisión por reclamación de cuotas impagadas, el juez considera que se cargaron cantidades por este concepto al cliente sin que existiera servicio alguno realizado por el banco, por lo que ha declarado la comisión "nula".
También ha declarado nula la comisión por exceso de límite, dado que se plantea como una reclamación automática y no discrimina periodos de mora. En cuanto a la comisión por retirada de efectivo en cajeros, el juez aplica por analogía el razonamiento que hizo el Supremo con la comisión por ingresos en ventanilla y entiende que la comisión es nula por ser un servicio ya cubierto por la comisión de mantenimiento