¿Quién y cómo podrá reclamar el plus de paternidad con efecto retroactivo?
Los jubilados con pensiones contributivas pueden reclamar el plus de paternidad con carácter retroactivo
El Tribunal Supremo rechaza un recurso de la Seguridad Social que quería limitar el acceso al plus de paternidad
No hacer bien la declaración de la renta puede acarrear una pérdida de hasta 428 euros al contribuyente
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a los hombres pensionistas de cobrar el complemento de maternidad con carácter retroactivo y desde que tienen derecho a la pensión, según una sentencia que rechaza un recurso de la Seguridad Social.
El complemento de maternidad de las pensiones fue regulado por el Gobierno de Mariano Rajoy. Este complemente era una ayuda de entre el 5% y el 15% de la pensión de las mujeres para compensar las desventajas profesionales sufridas por el cuidado de los hijos. Sin embargo, la Unión Europea lo declaró discriminatorio en 2019.
MÁS
El recurso de la Seguridad Social contra la prestación para los jubilados
Un recurso de la Seguridad Social planteaba que los hombres jubilados tuvieran derecho a este complemento de maternidad desde que la Justicia Europa lo declaró discriminatorio. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado este recurso y ha dictaminado que los hombres jubilados tienen derecho a esta prestación desde el momento en el son jubilados y cobran su pensión.
Otras dos sentencias previas habían reconocido el derecho dos jubilados a este complemento en su pensión pero solo con una retroactividad de tres meses desde la fecha de la solicitud de revisión.
7 vídeos
Ahora el Supremo va más allá, según recoge Businessinsider y admite que los hombres tienen derecho a este mal llamado complemente de maternidad desde el momento en el que son pensionistas.
¿Qué pensionistas pueden reclamar este plus de paternidad?
Con esta decisión del Alto Tribunal pueden reclamar su complemento de maternidad, todos los padres que tengan reconocida una pensión contributiva –es decir, de invalidez, viudedad, incapacidad permanente o jubilación ordinaria- desde el 1 de enero de 2016 al 4 de febrero de 2021, fecha en la que desapareció el complemento.