En España, trabajadores y algunos pensionistas reciben dos pagas extra anuales coincidiendo con la Navidad y el verano. Es decir, además de cobrar la mensualidad de su pensión, reciben el abono de la paga extra, ya que la cuantía anual de su pensión se abona en 14 pagos. La Seguridad Social ya ha aclarado cuando realizará la paga extra correspondiente a verano.
La Seguridad Social deja claro que no todo el mundo recibe la paga extraordinaria. Por ejemplo los pensionistas que perciben una prestación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre que vengan derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional no reciben paga extra. En el caso contrario, los pensionistas que si reciben la paga extra corresponde con el mismo día en el que se les ingresa la mensualidad ordinaria, en torno al 25 de junio.
En cuanto a los trabajadores, por su contrato tienen establecido que cobrarán su salario total repartido en 14 pagas, y por tanto recibirán el dinero que les corresponda de la paga extra de verano, en función de su sueldo, el mismo día que reciban habitualmente el salario. Normalmente suele ser entre los días 25 y 30 de cada mes.
La fórmula para calcularlo es sencilla: multiplica el valor de la paga por los días trabajados y divide esta cifra entre los días del periodo de paga extra. Al haber dos pagas extra, el tiempo de cómputo es de 180 días.
En cuanto a los pensionistas, la cuantía de la paga extra de verano de los pensionistas equivale a la de una mensualidad ordinaria. Es decir, en el mes de junio aquellos que tienen derecho a pensión cobrarán exactamente el doble de lo que ganan en un mes habitual. Esto ocurre porque la cantidad total que se recibe a lo largo del año se divide en 14 pagas, por lo tanto no significa que ganen más dinero que aquellos que la tienen repartida en 12 mensualidades.
Asimismo el Ejecutivo ha puesto a disposición de los ciudadanos un simulador de la Seguridad Social por el que se puede hacer el cálculo de cuánto dinero corresponde de la pensión y la fecha en la que se pueden jubilar aportando el DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono.