¿Cuándo prescribe una deuda en España?

  • Las deudas prescriben en nuestro país una vez transcurrido el plazo legal que, en este caso, es de 5 años como norma general

  • Existen, sin embargo, varias excepciones a esta regla, como ocurre en el caso de la acción hipotecaria, que prescribe a los 20 años

  • Existen mecanismos como la Ley de Segunda Oportunidad que permiten al deudor de buena fe negociar planes de pagos o quitas de la deuda

Las deudas pendientes pueden convertirse en una verdadera pesadilla para las personas que se ven envueltas en una situación de insolvencia sobrevenida. Nos puede pasar a todos: perder un puesto de trabajo, sufrir un imprevisto que suponga un importante desembolso económico, una incapacidad... Además, cuando se trata de préstamos con penalizaciones en caso de impago, la situación se complica, al aplicarse intereses de demora e instrumentos similares que harán que la deuda se multiplique. Por eso muchas personas se preguntan cuándo prescribe una deuda en España y qué mecanismos existen para reducirlas o crear un plan de pagos a medida, como ocurre con la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuándo prescribe una deuda en España?

La prescripción de deudas consiste básicamente en una especie de 'caducidad' del derecho a reclamar por parte del acreedor, es decir, de la parte a la que se le debe una cantidad de dinero. Esto significa que, a partir de determinado momento, la reclamación será imposible. Sin embargo, no es lo mismo la prescripción del derecho a reclamar que la extinción de la deuda en sí misma, que seguirá vigente.

En general, tal y como recoge la web Conceptos Jurídicos, la mayoría de acciones de reclamación de deuda prescriben transcurridos los 5 años. Por tanto, si el acreedor no ha realizado ninguna acción de reclamación durante ese periodo, perderá el derecho a hacerlo al cumplirse estos 5 años. Sin embargo, en algunos casos existen plazos distintos, por lo que es importante consultar a un abogado. Además, el deudor debe iniciar un proceso de prescripción ante la justicia para que esta circunstancia se vea reconocida. Esto significa que no basta el transcurso del tiempo, sino que se debe obtener una resolución que reconozca expresamente la prescripción de la acción, protegiendo así al deudor ante cualquier reclamación futura.

También es importante saber que no todas las acciones prescriben. En concreto, no prescriben las acciones de división de herencia entre coherederos, división de la cosa común entre comuneros, de deslinde entre propiedades contiguas o elevar a escritura pública un documento privado, entre otras.

En cuanto a cuándo empieza a contar el plazo de prescripción, se trata, como regla general, del momento en que se pueda exigir el cumplimiento de la obligación de pago. Si se trata de acciones continuadas (por ejemplo, el pago de cuotas), comienza un nuevo plazo cada vez que se incumpla una obligación. También hay que tener en cuenta que, en el caso de Cataluña, el plazo de prescripción general es de 10 años en lugar de 5.

Algunos casos específicos en que los plazos varían son el de las deudas comerciales (3 años), las deudas con Hacienda o la Seguridad Social (4 años), o las multas administrativas (3 años las muy graves, 2 años las graves y un año las leves). La acción hipotecaria, por su parte, prescribe a los 20 años.

Otra excepción la encontramos en el pago de las siguientes obligaciones:

  • La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  • La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  • La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  • La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

En este caso, el plazo de prescripción es de 3 años.

Por último, la prescripción se ve interrumpida cuando se ejercita el derecho a reclamar o se procura su conservación mediante la interrupción de la prescripción. También cuando existe un acto de reconocimiento de deuda por parte del deudor. por ejemplo, presentar una demanda judicial o de conciliación interrumpirá el plazo de prescripción.

En general, el mecanismo más útil que en España para aquellos deudores de buena fe que no puedan hacer frente a sus deudas es el mecanismo de segunda oportunidad, una especie de concurso de acreedores pensado especialmente para personas físicas y profesionales autónomos que permite llegar a acuerdos con los acreedores para reducir la carga de intereses, alcanzar planes de pago acordes a la situación económica actual del deudor, e incluso alcanzar quitas de la deuda, en todo o en parte.