Incidentes en el derbi Atlético de Madrid-Real Madrid: ¿A qué sanciones se expone el club colchonero?

El derbi entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid, disputado este domingo 29 de septiembre en el Cívitas Metropolitano, continúa protagonizando numerosos titulares por la polémica vivida durante el encuentro, que tuvo que ser suspendido durante casi 20 minutos después de que varios aficionados de la hinchada atlética lanzasen varios objetos hacia el lugar en el que se encontraba el guardameta del conjunto blanco, Thibaut Courtois; unos incidentes que tristemente marcaron el encuentro y que ahora podría suponer una sanción para el club colchonero.

Todo se produjo después del gol del defensa madridista Éder Militao, que adelantó al Real Madrid en el marcador con un tanto en el minuto 65 tras una falta con jugada ensayada. Después de las celebraciones, era Thibaut Courtois el que unos minutos más tarde mostraba al árbitro algunos de los objetos que le estaban lanzando desde la grada.

Ante la situación, el colegiado dio cuenta de lo ocurrido e intentó continuar el encuentro, pero otra vez volvían a lanzar objetos contra el guardameta madridista y ex del Atlético de Madrid, por lo que decidió aplicar el protocolo pertinente, mandando a los jugadores al vestuario en el minuto 67 y parando el encuentro durante 17 minutos hasta que pudo reanudarse con normalidad, aunque con una tensión añadida al derbi.

El acta del árbitro sobre el derbi Atlético de Madrid – Real Madrid

En el acta del partido, el árbitro del encuentro, el mallorquín Mateo Busquets Ferrer, dejó constancia del lanzamiento de “varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero visitante” en el “minuto 64, desde el fondo sur bajo”.

Sobre ello, detalla que “se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua”, unos hechos que llevaron a activar el “protocolo de lanzamiento de objetos”.

Después de que “en el minuto 65” volviesen a “repetirse” los lanzamientos de objetos “desde la misma zona”, así como en el 67, el árbitro cuenta que volvió a activar el protocolo, no siendo hasta “17 minutos después” de la interrupción del partido cuando se reanudó el encuentro.

Se procede a reunir en el vestuario arbitral, a capitanes y delegados de ambos equipos, directores de LaLiga, coordinador de seguridad y delegado federativo para hacerles conocedores de la situación, advirtiendo que de repetirse nuevamente dicho lanzamiento se procedería a la suspensión definitiva del partido", explica el colegiado en su acta, donde precisa que afortunadamente los objetos no llegaron a impactar al guardameta madridista.

El Comité de Disciplina estudia la decisión

Tras estos hechos, el Atlético de Madrid previsiblemente podría enfrentar ahora una sanción; una decisión que dependerá de lo que determine este miércoles el Comité de Disciplina con esa acta de Busquets Ferrer sobre la mesa.

En ello es clave el artículo 15 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en el que se señala: “Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.

A ese respecto, se explica que “el organizador del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo”.

Además, en el punto 2 de ese mismo artículo se añade:  “Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas”.

Más allá, aunque en este caso no es relevante porque no se produjo, se apunta: “Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo”.

¿A qué sanciones se expone el Atlético de Madrid?

Con esto en cuenta, todo depende de la consideración que haga el Comité de Disciplina; de si lo considera grave o muy grave.

Si lo ocurrido es considerado como ‘muy grave’, y habida cuenta de que el partido tuvo que interrumpirse, el Atlético de Madrid podría enfrentarse al cierre total del estadio por un tiempo a determinar, con una sanción de entre 6.001 y 18.000 euros, –según consta en el artículo 76 del citado ‘Código Disciplinario’–, o al cierre parcial.

“Cuando el hecho causante se produzca en un solo sector grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior” (un período que abarque desde un partido hasta una temporada).

Sobre ello, el artículo 76 apunta: “Adicionalmente a lo anterior, la sanción de cierre parcial tendrá que ser concreta y clara en relación con el sector de la grada que deba ser objeto de la medida, siendo de aplicación para ese sector todo aquello previsto en el presente Código Disciplinario.

Más allá, el citado artículo 76 también recoge que el club podría exponerse a la “celebración de partidos a puerta cerrada”.

Si, por otro lado, lo ocurrido es considerado solo como ‘grave’, el Atlético de Madrid podría exponerse al cierre parcial de la grada implicada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 107, sobre la alteración del orden del encuentro.

“Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgador/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia”.

En cualquier caso, la decisión la tendrá el Comité de Disciplina este miércoles con la interpretación del acta arbitral y de los hechos acontecidos, que continúan generando polémica.

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