Los caminos legales que podrían dejar al Barcelona fuera de Europa por el caso 'Negreira'
El artículo 4.02 de las competiciones de la UEFA establece que un club puede quedar fuera si está implicado "directa o indirectamente" en actividades destinadas a influir en el resultado de partidos
La vía abierta por la UEFA es paralela a la investigación de la justicia española
Es España, el Código Penal recoge en su artículo 33.7 la posible suspensión de actividades durante un plazo máximo de 5 años
La apertura de una investigación por parte de la UEFA al FC Barcelona por sus pagos a José María Enríquez Negreira mientras era número dos de los árbitros españoles abre un itinerario que puede terminar en sanciones para el club. Si los dos inspectores designados hayan indicios de alguna irregularidad, se abrirá un proceso disciplinario y en el horizonte está el artículo 4 introducido por la UEFA en los reglamentos de sus competiciones que recoge los requisitos que deben reunir los clubes para formar parte de ellas.
El apartado 4.02 establece que la UEFA declarará inelegible para participar en competiciones europeas a cualquier “club que haya estado directa o indirectamente implicado (…) en cualquier actividad destinada a influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional”.
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El artículo 50.3 de los estatutos de la UEFA precisa que la expulsión de un equipo de una competición se puede realizar con efectos inmediatos. En ese caso, sería admitido “el siguiente club mejor situado en el campeonato nacional más importante”.
El proceso penal en España
Estas medidas pueden ser adoptadas por la UEFA con independencia de lo que decidan las autoridades judiciales nacionales. En el caso ‘Negreira’, la Fiscalía ha acusado al Barcelona y a sus expresidentes Sandro Rosell y Josep María Bartomeu.
En esta vía penal abierta en España, el artículo que sirve de referencia de las penas a las que se puede enfrentar el club es el 33.7 del Código Penal. Aquí se recoge, entre otras medidas posibles, que los jueces pueden decidir la disolución de la entidad, la suspensión de las actividades por un máximo de 5 años o bien su intervención judicial o la clausura de sus locales por un plazo equivalente.
Se trata de dos vías paralelas, la de la UEFA y la de la Justicia española. Según el periodista Manu Carreño, la UEFA tiene intención de que la sanción al club sea “ejemplar”, pero deberá estar ajustada a los hechos demostrables porque podría ser anulada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Éste órgano internacional, con sede central en Suiza, se encarga de dirimir disputas en el terreno deportivo y sería el encargado de dirimir un posible conflicto si el Barcelona recurre una eventual decisión adversa de la UEFA.