El pasado 30 de enero se vivió una escena inaudita en la autovía A-7 a su paso por el municipio de Marbella. Los conductores se sorprendieron al observar una "lluvia de billetes" de 50 euros. El dinero salió volando desde la ventanilla de un coche tras un accidente. Las imágenes de gente bajando de los coches y cogiendo billetes se volvieron virales.
Según fuentes policiales, los billetes eran portados por dos hombres que iban a realizar la compra-venta de un vehículo. Aseguraron a los policías que llevaban 20.000 euros en efectivo, algo legal porque el máximo permitido es de 100.000 euros.
Lo que tal vez no sepan todos los que corrieron a coger billetes es que pese al impulso inicial de coger el dinero que también hemos visto en algunas películas, es que estaban cometiendo un delito.
El Código Civil en su artículo 615 establece la obligación de restituir ese bien a su propietario original o depositarlo en la oficina de objetos perdidos del ayuntamiento. En ese contexto, la persona que devuelve el objeto deberá rellenar un formulario, indicando la fecha y hora a la que se encontró, así como sus datos personales. Estamos ante una apropiación indebida.
El artículo 254 del Código Penal castiga con una multa monetaria al autor del apropio. La cuantía varía según el valor de "lo defraudado" o "el daño causado al perjudicado" (artículo 248). La sanción puede ser aún mayor si el valor excede los 400 euros. Otra cosa es si nos encontramos algo abandonado, lo que no era el caso.