El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra varias resoluciones de la Conselleria de Educación de la Generalitat en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza y obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña.
La sentencia de la Sección Quinta de la Sala del Contencioso administrativo del TSJC declara "la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".
En la sentencia, el TSJC analiza la normativa sobre las lenguas vehiculares y, de acuerdo con la información requerida y aportada por la Conselleria de Educación, señala que la media de horas de uso del castellano en los centros de enseñanza es del 18% en el caso de la Primaria, del 19% en los centros de ESO y del 26% en el Bachillerato.
El TSJC señala que 5 de los 184 centros incluidos en la muestra imparten íntegramente en castellano un 25% de las áreas o materias, de las que al menos una es troncal, además del castellano, en todos los cursos o grupos: cumplen el estándart un 2% de los centros de Primaria y un 12% de los centros de Bachillerato.
El tribunal asegura que de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, "en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza en Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente".
El TSJC determina que esta situación resulta contraria a la Constitución de acuerdo con la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y legitima una acción jurisdiccional contra la "inactividad" de la Generalitat, y asegura que el Govern no ha ejercido su competencia dictando la normativa, las instrucciones o los actos de aplicación que sean necesarios a los efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza ni ha ejercido una actividad de control.
El tribunal señala que la presencia mínima ha sido fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial tiene que incluir al menos el de otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga.
La sala desestima, sin embargo, la petición de que se modifiquen los impresos de preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el castellano sería lengua vehicular en todos los casos, dado que con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25% este ya garantizaría el acceso y uso de ambas lenguas desde Infantil.
El tribunal señala que el principio de no discriminación por razón de lengua establecido en el Estatut "impone un sistema de una única línea bilingüe, sistema que excluye por su propia naturaleza la libertad de opción por parte de los usuarios".
El TSJC ha subrayado que la Ley de Educación de Cataluña (LEC) ha sido consecuente con este planteamiento, estableciendo un sistema de apoyo lingüístico en los alumnos que lo requieren a los efectos de facilitar su integración en el momento de incorporarse al sistema, por lo que el hecho de que las resoluciones de preinscripción impugnadas no incluyan la opción de la lengua vehicular éstas no pueden ser consideradas "ilegales".
Ante la sentencia emitida por la sala del TSJC, que no es firme, puede presentarse recurso de casación.