Rafael Amargo ingresará en las próximas horas en la cárcel de Soto del Real, para cumplir prisión provisional, tras quebrantar la obligación que tenía de comparecer cada 15 días en los juzgados. El artista alegó en el auto de ingreso en prisión que no cumplía con las comparecencias en Plaza de Castilla por el “estrés y malestar” y la “fobia” que le tiene a la prensa. El juicio, que quedó suspendido hasta abril de 2024, se debe a un presunto delito de tráfico de drogas que realizaba en su piso de Malasaña (Madrid).
Después de celebrarse una vistilla en la Audiencia Provincial de Madrid, se acordó -a instancias de la Fiscalía- que Rafael Amargo y su productor Eduardo de Santos ingresaran en prisión. Esta mañana, se les comunicó la decisión de la Sección 30. Los magistrados han señalado que el artista ha decidido que “el cumplimiento de dichas obligaciones quede a su arbitrio obviando las graves consecuencias que tal conducta podría acarrearle de lo cual fue claramente advertido".
El bailaor compareció el pasado mes de abril en la secretaría de la Sección 30 detallando que incumplía la medida cautelar debido “al cuadro clínico que presenta” por “una fobia a la prensa que, cada vez que va a firmar, están presentes”. Solicitó firmar en la Audiencia y no en el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid. Así, añadió que tampoco cumplía con sus obligaciones debido al "mal trato que se le realizó por parte de una funcionaria donde fue a firmar en Plaza Castilla". El 18 de abril, su abogado presentó un escrito en el que se aportaba un email y un informe de urgencias de la Clínica Dr. León de fecha 13 de abril de 2023.
Rafael Amargo declaró que su actitud y propósito era comparecer en los juzgados, pero que no lo hizo porque le producen una situación de “estrés y malestar”, además de la “repercusión mediática” que tan solo beneficia “económicamente a otras personas menos a él”. Aún así, en la resolución, los magistrados deducen “un importante riesgo de fuga y de sustraerse a la acción de la justicia que justifica conforme a la previsión del artículo 503.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
En mayo se acordó que, a partir de esa fecha, la medida cautelar de libertad provisional con comparecencias apud acta -obligación que se impone a un imputado que está en libertad provisional y que le obliga a acudir al juzgado los días que le fueran señalados- se efectuaría por el acusado ante la Audiencia Provincial de Madrid en horario de audiencia pública. Igualmente, lo incumplió sin aportar un informe acreditativo de dicho trastorno psiquiátrico.
El pasado mes de septiembre, se emitió un informe por el Médico Forense en el que concluía que no se podía llevar a cabo la valoración solicitada por ausencia de datos, al desconocerse si el paciente ha llevado a cabo algún tipo de tratamiento psiquiátrico y clínico.
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