¿Cuáles son los principales cambios en el nuevo Estatuto del Artista?
Los artistas podrán acceder a esta prestación especial acreditando 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses
La prestación de desempleo para los artistas es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen
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El sector cultural ha visto cumplida hoy una de sus reclamaciones históricas, contar con una prestación especial por desempleo para sus trabajadores así como poder hacer compatible al 100 % la pensión de jubilación con la actividad artística.
"Hoy es un día muy especial, hay muy pocos países que cuenten con esta protección y España da un paso adelante, hasta el último día de la legislatura vamos a conquistar derechos, somos el gobierno de los trabajadores y trabajadoras de la cultura", con estas palabras la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado la aprobación en el Consejo de Ministros estas medidas incluidas en el Estatuto del Artistas y que reforman un Real Decreto de 1985.
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El nuevo Estatuto del Artista mejore las condiciones de los creadores para acceder al desempleo
Un nuevo texto que ha sido aprobado esta mañana a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Cultura y Deporte.
En concreto, han informado los ministerios de Cultura y Trabajo y Economía Social, los beneficiarios y beneficiarias podrán acceder a esta prestación especial acreditando 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
También podrán solicitarla los que acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
"El Gobierno está comprometido con todo el país, pero sobre todo con quien más lo necesita, a veces cuando pensamos en la cultura pensamos en las grandes personalidades y posiblemente pensamos que no tienen dificultades económicas, pues bien, el gobierno de España piensa en un sector de la cultura que no es así y que tiene enormes vulnerabilidades y que necesita mucha protección", ha matizado Díaz.
Respecto a la duración de la prestación, ésta es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
Los artistas podrán compatibilizar la pensión con la actividad creadora
El Real Decreto-ley incluye también distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones. Así, se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas.
Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual y a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).
Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
Se regula asimismo la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Y, para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes.
Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
Unas medidas éstas que tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo, uno que estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura; y otro que tine como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.