¿Cómo controla la DGT que un vehículo histórico solo tenga un “uso ocasional”?
Desde el pasado 1 de octubre lleva en vigor el nuevo reglamento de vehículos históricos, que viene a sustituir a la antigua normativa
Su matriculación es más barata y más rápida con el nuevo reglamento, aunque muchos poseedores de estas joyas del automovilismo todavía tienen dudas
Los apasionados de los vehículos históricos celebran el nuevo reglamento de la DGT: "Antes era un proceso muy complicado"
En los últimos años, los llamados ‘coches históricos' han sido objeto de creciente interés por su valor cultural y por su atractivo en eventos y concentraciones de aficionados a esta rama del automovilismo de colección. Un vehículo de esta clase es aquel que ha alcanzado una antigüedad mínima de 30 años desde su primera matriculación. Además, debe haber dejado de fabricarse o comercializarse (justamente lo que asegura su carácter “de colección”) y no puede haber sufrido modificaciones relevantes sus elementos distintivos: motor, chasis o estructura.
“Se clasificarán como históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español o declarados bienes de interés cultural o revisen un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica”, explica la revista oficial de la Entidad.
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Para los propietarios, este estatus especial implica responsabilidades adicionales. Entre ellas, la obligación de mantener el coche en buen estado de conservación.
El pasado 1 de octubre entró el vigor el nuevo reglamento impulsado por la DGT y la FEVA, una normativa que regula de forma más estricta su circulación y garantiza que su uso esté restringido a eventos muy específicos. La autoridad de tráfico española lo tiene claro: no quiere que usemos estos coches antiguos en la vida cotidiana. Según sus estimaciones, para el primer año se calcula que pasaremos de los 47.000 vehículos matriculados como históricos en España a los 120.000. Pero ¿cómo va a controlar que solo se conduzcan de forma ocasional?
Nuevas restricciones de la DGT
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos introduce modificaciones significativas respecto a la normativa anterior, que se aplicaba desde 1995. Entre los cambios más destacados, se contempla la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos a nivel estatal, que serán los encargados de certificar que un vehículo cumple todas las características para ser considerado como tal.
Estos nuevos centros reemplazarán a los laboratorios autonómicos y unificarán los criterios en todo el territorio. Además, la normativa establece que estos coches ‘de colección’ solo podrán circular de manera ocasional, con un límite máximo de 96 días al año. No se permite su uso para desplazamientos diarios, transporte público, ni en actividades agrícolas o de construcción. El objetivo, en suma, es asegurar que su circulación se limite a eventos específicos, como rallys, concentraciones o exposiciones, ya que se entiende que no están diseñados para cumplir con las exigencias de seguridad vial y medioambiental actuales.
Si atendemos a lo que señala el artículo 5 de la nueva norma ("Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico"), para solicitar que un vehículo sea catalogado como histórico será necesario presentar una "declaración responsable" en la que se indique que el uso del coche será ocasional. El modelo actualizado al que debe ajustarse el escrito está disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Los expertos creen que en la práctica resultará complicado verificar con exactitud si todos los propietarios cumplen con la limitación principal que impone la DGT: asegurar que el vehículo no se utilice más de 96 días al año. La máxima autoridad de tráfico ya ha explicado que confiará en el criterio responsable de los propietarios de estos vehículos para cumplir con las nuevas normas de uso.