En España, según datos de la Seguridad Social de 2019, hay casi un millón de personas que tienen derecho a recibir la pensión de incapacidad permanente y las ayudas asociadas. Ya sea por una enfermedad reconocida o accidente laboral, esta prestación se otorga a quienes que no pueden trabajar de forma habitual y necesitan asistencia económica del Estado. Tal y como define la propia administración: “Se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves”.
Como es una prestación que debemos solicitar a la Seguridad Social mediante un proceso reglado, es importante que las personas afectadas tengan acceso a su expediente en todo momento. Revisar en qué punto se encuentra nuestra solicitud es un paso fundamental. Es la única forma de conocer los criterios que se han utilizado para evaluar nuestro caso y, si es necesario, iniciar el trámite administrativo para impugnarlo.
Hay que tener claro que el acceso a este expediente es un derecho que asiste a cualquier persona que haya solicitado esta prestación. Llevar un seguimiento nos va a permitir revisar la documentación obrante en poder de la administración y las valoraciones médicas y los informes que han influido en la decisión final.
Según consta en la propia Sede Electrónica del INSS, el proceso consta de siete fases o estados:
Cada una recibirá un nombre similar durante nuestra consulta, de manera que cualquier persona solicitante pueda saber exactamente en qué punto del proceso se encuentra su solicitud. Por la parte que compete al INSS, el trámite puede interrumpirse en cualquier momento para que la entidad nos solicite algún documento adicional que necesite para realizar la revisión de nuestro caso. Tendremos unos 10 días para completar la información que falte.
Tenemos varias formas de ver nuestro expediente.
La clásica es la presencial, en la oficina de la Seguridad Social más cercana a nuestro domicilio. Con todo, es la más engorrosa, ya que tendremos que solicitar cita previa antes de acudir allí. Si disponemos de medios electrónicos para identificarnos, es un proceso muy sencillo de realizar a través de Internet y nos ahorrará bastante tiempo. La propia Seguridad Social dispone de un trámite específico para solicitar la incapacidad y, por supuesto, comprobar el estado de la solicitud: ¿Cómo ver mi prestación?
Puede hacerse a través del portal web de la Seguridad Social. Vamos a necesitar un certificado digital, sistema Cl@ve o cualquier otro método de identificación electrónica reconocido. Una vez dentro del portal, podremos consultar nuestra solicitud y descargar los documentos asociados a la misma (vida laboral, historial clínico o bases de cotización, entre otros).
También se puede solicitar el expediente por correo. Para ello, se debe enviar un escrito a la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente, indicando los datos personales y el motivo de la solicitud. Aunque este método es bastante más lento, sigue siendo una opción válida, y hay quien lo prefiere.
Qué hacer tras la decisión de la Seguridad Social
Si tras la revisión y sus fases se dictamina que no tenemos derecho a la incapacidad, la persona afectada puede presentar un recurso administrativo y realizar alegaciones por escrito, en concreto, las razones por las cuales consideraque la evaluación no ha sido correcta. Lo habitual, y recomendable, es aportar documentación adicional que respalde la nueva solicitud, desde informes médicos recientes a testimonios de especialistas que puedan dar una visión más específica del caso.
Generalmente, este plazo es de un mes desde la notificación de la resolución.