¿Cómo dejar en herencia la masa patrimonial según el Código Civil?
El Código Civil marca cómo deben ser las herencias en España y qué parte corresponde a los “herederos forzosos”
En caso de no haber herederos, será el Estado el que se haga cargo del proceso y de la masa patrimonial
¿Cómo se puede desbloquear una herencia si no hay un acuerdo?
Los temas relativos a las herencias siempre son noticia y en numerosas ocasiones tienden a resultar controvertidos. A fin de cuentas, el hecho de que haya dinero de por medio provoca que puedan surgir desavenencias a la hora de dejar en herencia la masa patrimonial.
Por ello, el mejor modo de responder a las preguntas relativas pasa por consultar el Código Civil, ya que es en este texto donde se explican los diversos escenarios que se han de tener en cuenta.
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¿Quiénes pueden dejar su masa patrimonial en herencia según el Código Civil?
Lo primero que se debe conocer es quién puede dejar en herencia su masa patrimonial. De acuerdo con la web conceptosjurdicos.com, esto se aclara en el artículo 744 del Código Civil, donde se afirma lo siguiente: “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley”. En cuanto a estos últimos, se aclara que son incapaces de suceder “las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30; y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley”.
Herederos y reparto de la herencia
Al dejar en herencia la masa patrimonial también hay que tener claro quiénes pueden heredar y cómo va a ser la repartición de los bienes, los derechos y las obligaciones de una persona. En este caso, la herencia se debe repartir en tres tercios, dos de los cuales irán a parar a los “herederos forzosos”, los cuales también detalla el Código Civil. Estos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, aunque a falta de los anteriores, la herencia le corresponderá a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Asimismo, también le corresponde al “viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.
“El tercio restante (tercio de libre disposición) podrá destinarse a cualquier otro sujeto, siempre que así se hubiera dispuesto en el testamento del difunto”, explican en la web de Conceptos Jurídicos. Así lo expone el artículo 808 del citado texto legal. “Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad”.
¿Y si no hay herederos?
Puede darse el caso de que tras el fallecimiento de una persona no hubiera “herederos forzosos”, es decir, que no estuviera viva ninguna de las personas antes mencionadas. En ese caso, en el testamento se pueden disponer todos los bienes o parte de ellos “en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos”, tal y como apunta el artículo 763. Y es que, como se ha comentado anteriormente “el que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo”, recalca el propio Código Civil. En otras palabras, cuando hay una herencia, esos “herederos forzosos” siempre accederán a dos terceras partes de la misma.
A partir de ese momento y una vez que se ha dejado la masa patrimonial en herencia, es el momento de poner el foco en quiénes recibirán la herencia, los cuales pueden aceptarla o no.
Pasos para aceptar la herencia
En este punto toca referirse al artículo 1000 del Código Civil, en el cual se entiende como aceptada la herencia en los siguientes casos:
- “Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos”.
- “Cuando el heredero renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos”.
- “Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia”.
Para finalizar, hemos de apuntar que se puede renunciar a la herencia, una opción que algunos herederos eligen por la incapacidad para hacer frente a cargas adicionales como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.