“El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos”. De este modo es descrito este órgano por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Por lo tanto, estamos hablando de un instrumento legal que resulta esencial tanto para otorgar seguridad a cualquier acción de origen mercantil como para llevar a cabo la formalización de negocios. “Es esencial para el desarrollo económico, como medio para reducir los costes de transacción”, añaden desde el Colegio de Registradores de España.
Tal y como explican las citadas fuentes gubernamentales, en el Registro Mercantil se inscriben los empresarios individuales y las sociedades en general, a los que hay que añadir los actos y los contratos relativos a los mismos. Esto hace que todo lo relativo a sus actividades empresariales sea mucho más transparente, lo que a su vez supone una ventaja.
Concretamente, las entidades que se inscriben son las siguientes: los navieros empresarios individuales; las sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, etc.); las sociedades de garantía recíproca; las entidades de seguro (cooperativas de crédito, mutuas y de seguros y las mutualidades de previsión social); las sociedades de inversión colectiva; las agrupaciones de interés económico; las cajas de ahorro, los bancos y cualesquiera otras entidades de crédito; los fondos de inversión; los fondos de pensiones; las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo; las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español; cualquier persona natural o jurídica cuando lo disponga la ley, y finalmente, las sociedades civiles profesionales.
La respuesta a esta pregunta es negativa, pues “los Registros Mercantiles están establecidos en todas las capitales de provincia y la competencia de cada Registro se extiende al territorio de la provincia correspondiente”, explica el Colegio de Registradores de España, que añade: “Además, hay Registros Mercantiles en Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Santiago de Compostela, Puerto de Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde, con su competencia territorial correspondiente”.
Así pues, dado que el Registro Mercantil está integrado por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, las personas y entidades que se vayan a inscribir, deberán hacerlo en el que corresponda, al frente del cual habrá uno o varios registradores. Estos son funcionarios públicos a todos los efectos legales.
Expuesto todo lo anterior, es el momento de conocer los pasos que han de darse para realizar las inscripciones registrales. En este sentido, cabe señalar que se practican previa calificación registral: “control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben”, explica el Colegio de Registradores.