Aunque no sea una modalidad muy habitual, sí que existe la posibilidad de realizar un pagaré para saldar una deuda contraída entre dos personas. De hecho, si echamos un vistazo al Diccionario de la Real Academia Española, su definición es la siguiente: “Papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado”.
Eso sí, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico va un poco más allá y añade algunos matices, al exponer que se trata de un “título de valor que contiene una promesa del librador de pagar una cantidad determinada a otra persona o a su orden, en el lugar y fecha determinados en el mismo”.
Así pues, un pagaré es un método de pago similar a los cheques o a los talones, con la salvedad de que dicho pago no se lleva a cabo hasta la fecha del vencimiento. En cambio, los cheques y talones pueden cobrarse prácticamente en el momento en que se emiten.
Antes de saber cómo cobrar un pagaré es importante conocer qué es lo que debe contener, ya que si alguno de los elementos no aparece, el cobrador puede tener problemas para recuperar su dinero. Para comprobarlo, solo hay que echar un vistazo a la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, en la cual se expone lo que un pagaré debe contener:
Asimismo, también es necesario diferenciar los distintos tipos de pagarés que hay, ya sea teniendo en cuenta al emisor, a la forma de pago o al momento en el que este se hace efectivo.
Cuando una persona recibe un pagaré, lo primero que tiene que hacer es revisar que todos los elementos antes citados están incorporados correctamente. Es decir, la palabra pagaré debe estar incluida en el papel, así como la cantidad que se ha de pagar, como el domicilio, el emisor y, claro está, la fecha de vencimiento del mismo.
Esta es muy importante, pues hasta entonces no se podrá cobrar el pagaré –conviene guardarlo bien para conservarlo en buen estado–. Una vez que llega el día en cuestión, hay que acudir al lugar indicado para recibir la cantidad estipulada. En ese momento, puede darse el caso de que haya que abonar alguna comisión al banco que se encarga de la transacción, pero no debería haber ningún problema en cobrar el pagaré.
No obstante, puede darse el caso de que no haya fondos o que no se pueda realizar el cobro. En ese escenario, todo cambia y habría que realizar una reclamación judicial, lo que puede resultar un engorro y añadir numerosas dificultades.
Aunque la fecha de un pagaré es un elemento esencial, ya que determina el momento en el que el deudor deberá tener el dinero disponible para el cobro, también es posible obtener el dinero antes del vencimiento.
Para ello hay que optar por el procedimiento de financiación llamado descuento de pagarés. Este consiste en ceder el pagaré para cobrarlo con antelación, de manera que la entidad a la que se le cede adquiere los derechos de cobro. Obviamente, antes se negocia con dicha entidad tanto los costes de la operación como quién corre con los riesgos del impago. Cabe señalar que esta práctica se emplea en los momentos en los que se necesita efectivo para afrontar gastos habituales en cualquier negocio.