¿Cómo se calcula el impuesto de transmisiones patrimoniales?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo gestiona cada una de las comunidades autónomas
Se trata de un gravamen a las operaciones en las que se incrementa el patrimonio por una compra-venta
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En la legislación española hay impuestos más relevantes que otros y en el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) podemos constatar que se encuentra en el primer grupo. Tanto es así, que cualquier transferencia de una propiedad en la que se obtenga un incremento del patrimonio estará presente. Esto hace que sea de naturaleza indirecta, es decir, grava a todos por igual, sin importar la riqueza de cada persona, tal y como sucede con el Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido por todos como IVA.
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
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Para responder a esta pregunta no hay más que remitirse al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En él se define al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados”.
Así pues, como resumen podemos decir que se trata de un impuesto que se encarga de gravar el incremento del patrimonio después de realizar una compra/venta.
¿Quién gestiona el ITP?
En el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la gestión recae en cada una de las comunidades autónomas españolas. Esto hace que no sea uniforme en todo el territorio, puesto que son los gobiernos autonómicos los que aumentan o disminuyen el porcentaje correspondiente a cada compra.
Incompatibilidad con el IVA
En el escenario de la compraventa de patrimonio, especialmente en lo tocante al mercado inmobiliario –donde es más habitual el cobro de este impuesto–, cabe señalar que no es posible la doble imposición. Esto quiere decir que no se puede aplicar a aquellas operaciones en las que ya se cobre IVA.
Así también aparece reflejado en el Real Decreto mencionado antes: “No estarán sujetas al concepto ‘transmisiones patrimoniales onerosas’ [...] cuando, con independencia de la condición del adquirente, los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido”.
¿Cómo se calcula el impuesto de transmisiones patrimoniales?
En general, el ITP se calcula como un porcentaje del valor del bien o derecho que se transfiere. Este porcentaje suele variar dependiendo del tipo de bien o transmisión (por ejemplo, la compra de una vivienda, un vehículo, etc.) y de la legislación fiscal vigente en cada lugar, ya que, como hemos apuntado, depende de cada una de las comunidades autónomas.
En cuanto al cálculo de este gravamen, en primer lugar se debe determinar el valor del bien o derecho objeto de la transmisión. Una vez que se conoce dicho valor, se aplica el tipo impositivo correspondiente según las tarifas establecidas por las autoridades fiscales autonómicas.
Conviene apuntar también que la obligación del pago del Impuesto de Bienes Patrimoniales corresponde a quien realiza la compra, aunque en el caso de constitución de hipotecas, desde el RD-Ley 17/2018 ha pasado a ser la entidad bancaria la que debe afrontar el pago.
¿Qué son las Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
Aunque hay diversos casos en los que se aplica este impuesto, es con las Transmisiones Patrimoniales Onerosas con las que más habituados estamos. A este respecto conviene especificar que son definidas por Steven J. Pedrosa en Economipedia del siguiente modo: “La transmisión onerosa es aquella en la que se produce una contraprestación ante el intercambio de un bien o derecho entre las partes. Esta puede ser dineraria o patrimonial”.
Claro que han de cumplir algunos requisitos como que haya una transmisión o un negocio jurídico que lleve aparejada la entrega de un bien, que esa transición se formalice entre personas que estén vivas, que haya un precio, y que los bienes formen parte del patrimonio de una persona física o jurídica.