En España, las personas que se inician en el trabajo por cuenta propia tienen una serie de ventajas por ser la primera vez que emprenden. Desde el fin de la pandemia y la implementación del nuevo sistema de cotización por tramos, quizá la prestación más conocida y solicitada sea la cuota cero, una variación de la antigua tarifa plana, que con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales instaurado en 2023 pasó de 60 a 80 euros.
La cuota cero es una subvención dirigida a los nuevos trabajadores autónomos en un periodo especialmente sensible, por los recursos económicos que les supone poner en marcha una nueva actividad y el aumento de costes de actividad, la inflación y la escalada de precios que España sufre desde hace varios años.
Hasta la fecha, son 11 las comunidades que han puesto en marcha esta ayuda para los autónomos que inicien su actividad: Murcia, Madrid, Andalucía, Galicia, Andalucía, Cantabria, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla León, Canarias, La Rioja y Aragón.
Como su propio nombre indica, cubrirá el 100% de los 80 euros mensuales del primer año de la antigua tarifa plana, un total de 960 euros. Durante el segundo año de actividad, solo los autónomos que facturen por debajo del SMI podrán recibir la ayuda otra vez, con la excepción de La Rioja y Aragón, que solo sufragarán la tarifa plana durante el primer año, sin importar la facturación.
Justamente ese es el requisito más importante: podrán solicitarla todos los nuevos autónomos que tengan derecho a la tarifa plana de 80 euros, es decir: aquellos que inicien su actividad profesional por primera vez o lleven dos años completos dados de baja en la Seguridad Social. Quedan excluidos los autónomos colaboradores. Otro requisito exigible es no tener deudas con la Seguridad Social o con Hacienda.
Eso sí, la concesión de la ayuda no es inmediata. Quienes empiecen a trabajar y la hayan solicitado tendrán que abonar los 80 mensuales de la tarifa plana durante el tiempo que tarde la Seguridad Social en concederles la subvención; una vez aceptada, les reintegrará el total de las cuotas abonadas.
Dentro de la bonificación también se incluye a dos subgrupos: las trabajadoras autónomas que reinicien su actividad tras el nacimiento de un hijo y aquellos trabajadores y trabajadoras que se vean obligados a cuidar a un menor afectado por una enfermedad grave.
Cada comunidad tiene con sus propios requisitos y particularidades. Es fundamental informarse bien del proceso y los trámites necesarios en cada caso, ya que dependerá del lugar de residencia de la normativa local que se aplique.
El proceso puede variar de una comunidad autónoma a otra, aunque en casi todos los casos los pasos a seguir son muy similares. Es recomendable iniciar el trámite por internet, ya que así se evita acudir presencialmente a las oficinas de la Seguridad Social.
Cada comunidad tiene un portal web destinado a tramitar la subvención, y habrá que acceder a él para solicitarla. Basta con disponer de alguno de los métodos de identidad digital validados por la administración local (DNI-e, certificado electrónico o Cl@ve). La documentación es la misma que se necesita para solicitar la tarifa plana.
Es recomendable también contar con el informe de vida laboral y los documentos de estar al corriente de pago de deudas y obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.