Los cambios en la vida suelen venir acompañados de mucha emoción, pero también de ciertas cuestiones que conviene solventar antes de que estas puedan convertirse en un problema, como sucede con las dudas que nos planteamos sobre la tributación cuando un trabajador reside en el extranjero.
No es buena idea quedarse con dudas o pensar que más adelante podremos buscar las soluciones pertinentes, es mucho mejor tener claro desde el principio cómo tenemos que hacer las cosas, sobre todo porque en ocasiones es necesario dar algunos pasos para poder evitar problemas en el futuro.
Gracias a las nuevas tecnologías esto cada vez es más sencillo porque a través de la página web de la Agencia Tributaria podemos informarnos de los requisitos o de las condiciones que hay que cumplir para tributar en España. En caso de que esa no sea la información que necesitamos, los teléfonos de atención al ciudadano pueden ser una opción igual de buena para solucionar todas nuestras dudas.
Si un trabajador español trabaja en el extranjero, deberá tributar en España si es aquí donde tiene su residencia, independientemente de dónde haya generado sus ingresos, pero ¿qué sucede con los trabajadores que residen en el extranjero? La Agencia Tributaria es muy clara al respecto, si se reside en otro país, no se deberá tributar en España, sino en el país referido. Los contribuyentes que residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español.
El período impositivo es el año natural, pero puede darse el caso de que se produzca un cambio laboral a mitad de este, dándose la circunstancia de que un mismo trabajador pase parte de un año en un país y parte en otro, teniendo la residencia en dos países diferentes a lo largo de ese año.
En este caso es necesario evitar caer en la doble imposición, que es como se denomina a la situación en la que a una renta de un mismo sujeto, se le aplica el mismo impuesto, o similar, en dos o más países. La mayoría de los países tiene convenios que regulan estas situaciones, pero si el convenio no fuera suficientemente claro ante la situación concreta del ciudadano, se puede elevar la consulta a las autoridades fiscales de uno de los países o de los dos, para que lo resuelvan entre ellos.
Parece claro que los contribuyentes con residencia fiscal en España tributarán por su renta, pero los que residen en el extranjero, solo tributarán en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español. Se consideran residentes en este país a aquellas personas que permanecen en él más de 183 días durante el año natural, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.
Esto puede producir cierta confusión, pero como señalábamos antes, existen acuerdos entre países, por lo que lo mejor es consultar esos convenios para poder solucionar cualquier duda que surja al respecto.