El teletrabajo es una opción que poco a poco las empresas han ido implementando y aceptando, lo que hace que los trabajadores tengan una mayor libertad de movimientos y puedan organizarse mejor en muchos casos, disponiendo de un tiempo extra, como el que se ahorran en ir y volver del trabajo, que en algunos casos supone un gran gasto de tiempo, sobre todo en las ciudades grandes o a quienes tienen que desplazarse de una ciudad a otra.
Junto con esta medida llegan muchos beneficios, pero también algunas dudas, porque no son pocos los trabajadores que se plantean si es posible deducirse los gastos derivados de este teletrabajo en la declaración de la Renta. No todos los profesionales podrán hacerlo y no todos los gastos son deducibles, por lo que conviene estar bien informado para no cometer errores.
En general, es poco probable que un trabajador por cuenta ajena pueda desgravarse gastos derivados del teletrabajo, porque es la empresa la que tendrá que dotar al trabajador de los medios que necesita para poder desempeñar su actividad desde otra ubicación. Así, solo podrán deducirse las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas de sindicatos y colegios profesionales y los gastos de asistencia jurídica en los casos contra la empresa a la que presta servicios.
La Ley establece que empresa y trabajador tienen que firmar un acuerdo si este último trabaja a distancia un porcentaje mayor del 30% de la jornada semanal. Es la empresa la que tiene que sufragar o compensar los gastos para el desarrollo de la actividad laboral a distancia y el trabajador no tiene que hacerse cargo de ningún tipo de gasto relacionado con este.
Así, si la empresa ofrece al trabajador la opción de teletrabajar, pero a la vez ofrece un lugar en el centro de trabajo, el empleado no podrá deducir los gastos derivados del mismo.
Serán los trabajadores por cuenta propia quienes más puedan aprovechar esta situación, deduciendo gastos derivados del teletrabajo, porque al instalar su oficina en casa tienen derecho a deducirse más gastos. Por ejemplo, siempre que se tengan las facturas correspondientes, podrá deducirse la compra de material relacionado con la actividad laboral, como ordenadores, impresoras…
Sucede lo mismo con los gastos relacionados con los suministros, como luz o internet, aunque en este caso son deducibles en proporción al grado de afectación y no en su totalidad, pues una vez finalizada la jornada laboral, se sigue disfrutando de ellos, al fin y al cabo está en casa.
La vivienda también puede incluirse, por ejemplo, si es de su propiedad, pueden incluirse gastos como la comunidad o los intereses de la hipoteca, siempre que se haya declarado la propiedad en el régimen de autónomos. Si es de alquiler, se puede deducir la parte proporcional del mismo, dejando claro que se trata de vivienda y lugar de trabajo al mismo tiempo.
Los gastos derivados de la actividad económica se contabilizan en el apartado de actividades económicas de la declaración anual de IRPF.