La Ley de Dependencia es gestionada por las Autonomías, por lo que cada una de ellas puede tener sus normas y sus baremos, cumplir con lo exigido en una de ellas, no implica que se cumpla en todas, por lo que es necesario investigar en la comunidad correspondiente qué se exige para poder beneficiarse de las ayudas.
Estas ayudas se conceden a personas que han perdido su autonomía física, mental, intelectual o sensorial, ya sea por edad, enfermedad o discapacidad. El reconocimiento de esta dependencia sirve para optar a prestaciones económicas y de servicios. Tras solicitar la ayuda, será necesario someterse a una valoración de su estado de salud, que determinará el grado de dependencia que le será concedido a esa persona.
La Administración tiene tres meses de plazo para resolver la solicitud sobre la situación de dependencia, en caso de no obtener respuesta se considera ese silencio administrativo como una respuesta positiva al solicitante. Esta valoración no siempre resulta del agrado del solicitante, quien, si no está conforme con lo estipulado, tendrá la posibilidad de recurrir y solicitar una revisión.
La resolución de la dependencia se puede recurrir a través de recurso de alzada si no estamos conformes con el resultado obtenido. El plazo será de un mes, que comienza a contar desde el día posterior a la resolución y se podrá recurrir tanto la denegación como una concesión que consideremos inadecuada.
La respuesta al recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, paso imprescindible en caso de que sea necesario optar por la vía judicial. En general, salgo que en el recurso se adjunten nuevos documentos que antes no se habían presentado o se ponga de manifiesto algún error o fallo que diera lugar a la denegación, lo más habitual es que la respuesta de la administración no cambie, pero como hemos dicho, el proceso tiene que ser así y para poder optar por la vía judicial, primero hay que agotar la administrativa.
La solicitud de recurso de alzada debe estar bien cumplimentada, incorporando los informes médicos, sociales o económicos que no se hubieran presentado con antelación y que respalden nuestra decisión de recurrir. Puede presentarse a través de internet, para lo que conviene tener DNI electrónico, o también puede hacerse de forma física, en las oficinas que se encarguen de ello.
Es habitual que, en la respuesta enviada por la Administración para informarnos de que ha sido denegado, se indique qué recurso, ante qué órgano y en qué plazo es necesario interponerlo. En caso contrario, lo mejor es ponerse en contacto con la Administración correspondiente de la Comunidad Autónoma, para que nos informen de dónde tenemos que enviar todos los documentos o la mejor manera de hacerlo.
En todo este proceso es esencial mantenerse dentro de los plazos establecidos, pues no hacerlo podría repercutir negativamente en nuestra petición, siendo pasada por alto no porque no sea correcta, sino porque no hemos respetado los tiempos.