Tras la muerte de uno de los progenitores, hay ocasiones en las que es posible cobrar una pensión por orfandad, que es necesario solicitar siempre que se cumplan las condiciones necesarias para que sea concedida. Se trata de una ayuda, una prestación económica, que la Seguridad Social ofrece a determinadas personas.
Es una de las denominadas 'prestaciones por muerte y supervivencia' y se trata de una prestación que cobran los hijos de un trabajador que fallece, porque para poder acceder a ella es necesario que el fallecido haya cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de 15 años en caso de no estar dado de alta en el momento de su deceso, pero si se encontraba en alta, ya no es necesario haber cotizado un periodo mínimo.
Esta pensión podrán cobrarla los hijos del fallecido, pero también los hijos de su cónyuge en caso de que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos dos años antes del momento de la defunción. La pueden solicitar aquellos hijos menores de 21 años en el momento del fallecimiento del progenitor.
Si tienen entre 21 y 25 años también podrán solicitarla, pero solo en caso de orfandad absoluta (es decir, la muerte de ambos progenitores) o si tiene una discapacidad igual o superior al 33%, tanto si está estudiando como si está trabajando, pero sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional.
Esta pensión se podrá cobrar hasta cumplir los 21 años o hasta los 25 en algunos casos concretos, pero también se dejará de cobrar si desaparece la discapacidad que ampliaba el tiempo de cobro, si es adoptado, en caso de casarse o si fallece.
Esta pensión la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que es a través de sus oficinas como hay que solicitarla a través del formulario correspondiente, que en este caso es la solicitud de viudedad, orfandad y a favor de familiares. Esto también puede hacerse a través de su sede electrónica o enviando los documentos necesarios por correo ordinario.
Además de la solicitud, es necesario incluir otros documentos para poder realizar la solicitud para esta pensión, como son el documento de identidad del solicitante, el certificado de defunción del fallecido y el libro de familia. En el caso concreto de que el huérfano sea estudiante, también habría que añadir el resguardo de matriculación en un centro de estudios. Si se solicita la orfandad absoluta, habrá que incluir el acta de defunción del otro progenitor.
Estos documentos son los esenciales, pero siempre podrán solicitarnos alguno extra en caso de que sea necesario justificar algo más.
La pensión de orfandad es contributiva, lo que quiere decir que se origina con base en las aportaciones del trabajador al sistema de la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral y el importe será el 20% de la base reguladora. En caso de haber sufrido una enfermedad profesional o un accidente laboral, los huérfanos recibirán una indemnización adicional a la pensión.