En la vida se producen muchas veces eventos que escapan a nuestro control y ante los que solo podemos actuar una vez han tenido lugar. Algunos son de naturaleza urbanística, como el cambio de nombre a una calle, una modificación que compete a cada ayuntamiento.
Los motivos varían. A veces tienen carácter legal, para adecuar el nombre de la vía a la legislación. La Ley de Memoria Histórica, por ejemplo, obliga a eliminar figuras políticas controvertidas del callejero. Este cambio de nombre se da por necesidades de desarrollo urbano, para crear nuevas calles, ampliar las existentes o reorganizar administrativamente una ciudad o un pueblo.
Por un lado, es el ayuntamiento que modifica el callejero el que debe comunicar el nuevo nombre a los organismos territoriales que correspondan y gestionar el cambio de nombre en los registros, incluidos los digitales (Google Maps, por ejemplo). Quedan los ciudadanos, quienes viven en la vía que ahora recibe una nueva nomenclatura. Si es nuestro caso, tendremos que ponernos en marcha e iniciar una serie de trámites para cambiar nuestra dirección en los registros oficiales y en los documentos.
El primer trámite pasa necesariamente por obtener un certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se refleje el cambio de nombre de nuestra calle. Con él vamos a poder iniciar el resto de gestiones administracionas. En principio, solo será necesario llevar el DNI y algún documento que pruebe que vivimos allí (un certificado de empadronamiento, por ejemplo) El consistorio también debería facilitarnos la información necesaria y los pasos a seguir.
Otro punto importante es el relativo al DNI, carné de conducir, pasaporte, tarjeta sanitaria y cualquier otro documento que necesite estar actualizado. Tocará renovarlos a la mayor brevedad, y para ello, necesitaremos el documento facilitado por el ayuntamiento en el que se indica el cambio de nombre de nuestra calle y la fecha a partir de la cual será oficial.
Del mismo modo, se recomienda acudir al Registro de la Propiedad a informar del cambio de inscripción registral de la finca, presentar el certificado del Ayuntamiento, cumplimentar una instancia, pagar la tasa correspondiente y anexar el documento oficial a la escritura de la vivienda. De esta manera, si a futuro la vendemos, ya tendremos parte del papeleo hecho.
También habrá que modificar en el departamento de gestión de tributos del ayuntamiento para regularizar el recibo del IBI, el de vehículos y la tasa de basuras. No hay que olvidarse tampoco de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la DGT. Habrá que notificarles el cambio y modificar nuestros datos para incluir la nueva dirección, entre otras cosas porque si solemos recibir notificaciones y multas, puede producirse algún error si mantenemos la dirección antigua como la oficial.
En lo relativo a bancos, seguros, compañías de gas y de teléfono y otros suministros y servicios que tengamos contratados, mismo procedimiento: informar del cambio y modificar nuestros datos para poder recibir notificaciones y evitar confusiones o errores.