¿Cómo declararse insolvente en España?
Para declararse insolvente hay que acudir al juzgado de lo Mercantil
En ciertos casos, las personas que no pueden afrontar sus deudas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
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En la vida, es habitual atravesar una mala racha económica de vez en cuando o incluso vernos atrapados en situaciones insostenibles, cuando es imposible cubrir nuestros gastos o nuestras deudas, ya sean facturas, pagos a plazos o impuestos. Es lo que se conoce como insolvencia financiera, o esa incapacidad de una persona o una entidad para cumplir con sus obligaciones económicas o hacer líquidos los activos que le permitirían saldar sus cuentas pendientes.
En estos casos, la mejor opción es declararse insolvente. Sin embargo, existe cierta confusión en torno al concepto y a sus implicaciones. El hecho de asumir en carne propia la incapacidad para afrontar nuestras obligaciones financieras no significa ni mucho menos que esta condición tenga validez jurídica. Debe ser un juez el que declare la insolvencia para que la persona o empresa que sufre esta situación pueda conseguir la exoneración de sus deudas. En realidad, lo que el magistrado hará será evaluar si un deudor cumple los criterios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
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Pero ¿cómo se declara alguien insolvente?
Pasos para declararse insolvente
Para iniciar el proceso de declaración de insolvencia en España, el deudor debe reconocer su situación financiera y presentar un escrito ante el juzgado de lo Mercantil de la ciudad en la que resida. El trámite pueden realizarlo tanto particulares como empresas que sufran los problemas habituales relacionados con la falta de activos y liquidez suficiente para solventar sus problemas financieros. Necesitarán asesoramiento legal, tanto abogado como procurador.
Para que el Juzgado considere que se cumplen todas las condiciones necesarias para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir ciertos requisitos y acreditar judicialmente esta.
- La deuda pendiente no debe superar los 5 millones de euros, ni ser a favor de la administración pública.
- Se tiene que haber incumplido la cancelación de dos obligaciones a favor de dos o más acreedores, con unas deudas atrasadas que sean, como mínimo, la mitad de la deuda total.
- Si existen dos o más demandas pendientes de cobro judicial o de ejecución.
Esta solicitud ante el Juzgado debe incluir información detallada sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos del deudor, así como una propuesta de convenio o un plan de liquidación si corresponde. Lo habitual es que este escrito solicite la anulación temporal o total de las deudas pendientes, lo que se conoce como la Ley de Segunda Oportunidad.
Fue aprobada en España en 2015, y ofrece un marco legal para la cancelación de deudas de personas físicas y autónomos que se encuentran en situación de insolvencia. Su objetivo es brindar a los deudores una oportunidad de comenzar de nuevo y reintegrarse a la vida económica activa. Se encuentra regulada principalmente en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Par ello, establece varios mecanismos para la cancelación de deudas, incluyendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). La EPI permite a los deudores liberarse de sus deudas una vez cumplidos ciertos requisitos y condiciones, mientras que el AEP ofrece la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores fuera del ámbito judicial.
Una vez presentada la solicitud, el juez abrirá un procedimiento y nombrará a un administrador concursal para gestionar el caso. El administrador examinará la situación financiera del deudor y presentará un informe al juez, quien tomará una decisión sobre el procedimiento a seguir. Según explica el Registro de Impagados Judiciales, “el concurso buscará desarrollar un plan económico y jurídico para poder revertir la situación y que la persona física o jurídica pueda ser solvente de nuevo y así recuperar su liquidez para responder ante ese impago”.