Existen muchos tipos de herencias, algunas son esperadas, otras llegan casi por sorpresa, algunas tienen una gran carga emocional y otras se convierten en un problema porque solo acarrean disputas con los otros herederos o deudas.
Algunas de ellas pueden emplearse para mejorar económicamente, ya sea porque lo recibido conviene o porque se venda la herencia para hacer dinero rápido. Algunos herederos no quieren pasar por el proceso de heredar, con todo el tiempo y los gastos e impuestos que esto conlleva, ¿pueden vender los derechos hereditarios antes de recibir la herencia?
Lo primero que convine señalar es que, efectivamente, se pueden vender los derechos hereditarios y se puede hacer antes de recibirlos, pero no se puede hacer antes de que el testamentario fallezca, incluso si se tiene constancia del contenido del testamento. Los derechos hereditarios son los que se tienen como heredero sobre la herencia antes de hacer la partición.
La persona que no quiere esperar a la partición de la herencia y quiere venderla no puede vender solo una parte, tiene que ser su porcentaje de la herencia al completo, tanto bienes como deudas, de las que tendría que hacerse cargo el comprador. No hay que confundir los derechos hereditarios con el ser heredero. La condición de heredero no se puede transmitir, pero los derechos sí, algo avalado por el Código Civil.
Una vez que los herederos aceptan la herencia y hasta el momento de la partición, se pueden dar dos situaciones, que el heredero mantenga los derechos sobre esos bienes y se convierta en propietario de los mismos tras la repartición, o vender esos derechos hereditarios a un tercero. Esto puede hacerse a cambio de dinero, que es lo más habitual, pero también de manera gratuita o a través de una permuta o intercambio.
En caso de venta, conviene saber, tal y como recuerdan en Basa Abogados desde su página web, que no se pueden vender bienes concretos, porque antes de la repartición no te pertenecen, y que el cálculo del valor de tu parte de la herencia se hace de una manera aproximada, porque habitualmente no está claro la cantidad que corresponde exactamente.
Si existieran otros herederos o coherederos, seguiría siendo posible la venta, pero antes es necesario avisarles de la situación, así como obtener su consentimiento y autorización. Toda venta debe ser llevada a cabo mediante un contrato de cesión de derechos hereditarios.
Por ley, es necesario esperar a que la persona fallezca antes de vender los derechos hereditarios, solo se puede hacer la cesión tras su defunción, además, para poder hacer la cesión hay que ser heredero, no se pueden vender bienes concretos y se vende la herencia de manera global, tanto si hay bienes como si son deudas. Es importante tener claro que no se cede toda la herencia, sino solo la parte que le corresponde a ese heredero en particular. Para que esta compra venta sea legal es necesario un contrato de cesión de derechos hereditarios preparado por un abogado, y mejor si es especialista en herencias.