En Madrid, las personas en situación de dependencia cuentan con una serie de ayudas destinadas a proporcionarles el apoyo necesario para mejorar su calidad de vida, promover su autonomía personal y cubrir parte de los gastos derivados de su situación.
Como en otras comunidades, están reguladas por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, comúnmente conocida como Ley de Dependencia, aprobada en 2006.
La cuantía económica otorgada siempre dependerá del grado de dependencia de la persona que las solicite (independencia moderada, severa o gran dependencia). Pueden cubrir además otras necesidades de estas personas, como la atención domiciliaria, la teleasistencia, las ayudas técnicas y productos de apoyo (sillas de ruedas, bastones, adaptaciones mecánicas para el hogar), el apoyo de familiares cuidadores o el acceso a centros de día y residencias.
Según la normativa vigente, pueden pedir esta ayuda aquellas personas mayores de 65 años, así como aquellas personas que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial que les impida llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria de manera autónoma.
Es importante destacar que, para obtenerlas, se valorará primero la situación de dependencia. El proceso se gestiona a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, siendo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) el organismo encargado de tramitar las solicitudes y evaluar cada caso.
La persona en situación de dependencia deberá aportar una serie de documentos para tramitarla. También puede autorizar a la Comunidad la consulta por medios electrónicos de varios de estos datos.
Con cada solicitante se fijará una hora y un día para valorar su situación en la propia vivienda, y lo hará un especialista sociosanitario. Tomará en cuenta informaciones previas como el informe social, la salud de la persona que solicita la ayuda, otras asistencias que haya recibido anteriormente. También valorará qué necesidades específicas tiene.
E proceso de solicitud y valoración puede llevar tiempo, por lo que es fundamental tener paciencia. Además, en caso de que la solicitud sea denegada o no se esté de acuerdo con la valoración realizada, existe la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante el IMSERSO para solicitar una revisión de la decisión.