¿En qué casos se debe cambiar el domicilio fiscal y por qué debe mantenerse actualizado?
Hacienda puede multarnos si no actualizamos correctamente la información que tiene sobre nosotros
El domicilio fiscal es uno de los datos más importantes para la Agencia Tributaria
¿Qué pasa si acaba el plazo y no he entregado mi declaración?
La Agencia Tributaria insiste a menudo en la campaña de la renta de cada año en la necesidad de actualizar nuestros datos cuando se produzca algún cambio importante, entre otros, el domicilio fiscal, tanto si está asociado a nuestra residencia habitual como si hemos designado una oficina o un local comercial para desarrollar nuestra actividad.
Puesto que es la dirección que utilizamos para todo lo relacionado con nuestra fiscalidad, es imprescindible que Hacienda tenga constancia fehaciente de este dato para poder localizarnos y enviar notificaciones. Como ‘obligados tributarios’ que somos todos, toca informar de cualquier modificación, sobre todo si no queremos arriesgarnos recibir una multa de 100 euros.
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“Hay que poner el actual, es decir, el que corresponde a la fecha en la que lo está ratificando con independencia del que constituyó su vivienda habitual”, explican desde el organismo. Ratificar o domiciliar la dirección puede hacerse de dos maneras: a través de la casilla de los datos censales, una vez nos hemos identificado en el servicio web de la Agencia Tributaria, o a través del modelo 036 o 037, si estamos dados de alta en el Censo de empresarios o profesionales.
¿En qué casos particulares es necesario modificarlo?
Cuándo hay que cambiar el domicilio fiscal
El cambio de dirección siempre tendrá que venir motivado por algo que lo justifique ante Hacienda. Existen tres escenarios habituales para la modificación del domicilio que le consta a la Agencia Tributaria en sus bases de datos.
- Cambio de residencia. Al mudarnos a otra dirección, cambia necesariamente la casa, el local o la oficina al que Hacienda tendrá que dirigirse para comunicarse con nosotros.
- Modificación en el padrón. Al empadronarnos, automáticamente, establecemos un nuevo domicilio fiscal a ojos de la Agencia Tributaria, y deberemos notificarlo en tiempo y forma cambiando nuestros datos censales o a través de los modelos 036 y 037.
- Podría darse el caso de que viviéramos a una vida a caballo entre dos comunidades autónomas distintas o entre varias ciudades, con continuos traslados de una a otra por trabajo o por motivos personales. En ese caso, la Agencia Tributaria establece que el domicilio fiscal que debe constarle será aquel en el que pasemos más tiempo.
Mantener el domicilio fiscal actualizado también es muy importante de cara a la declaración de la renta, ya que no nos permitirá hacerla si consta un dato incorrecto. Siempre hay que ratificar el domicilio donde residimos habitualmente, aunque no coincida con la vivienda en la que nos hemos empadronado. “En el borrador ya podrás identificar la vivienda como tu vivienda habitual para ese ejercicio fiscal. Al hacerlo tendrás que indicar el número de días que fue tu residencia habitual en caso de que, por ejemplo, cambiases de casa a mitad del año”, explican desde El Economista.
Quienes piensen que mantener un domicilio fiscal falso o incorrecto no es relevante deberían prestar atención a las sanciones. Tenerlo desactualizado se considera una infracción leve y está multado con 100 euros, cifra que se multiplica por tres (hasta 400 euros) si el obligado tributario es autónomo o empresario.
La información errónea toca también los gastos afectos a la actividad profesional que cualquier autónomo puede desgravarse. Hacienda podría denegarlos si los datos de domicilio fiscal que constan en sus bases de datos son incorrectos, al considerar que se imputan a un domicilio que no coincide con aquel donde se realiza la actividad profesional.